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JAIME ARRUBLA Jaime Arrubla economía

Colombia, país convulsionado

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JAIME ARRUBLA PAUCAR

Director

Revista Alternativa

Definitivamente nuestra querida Colombia es un país convulsionado. Nos aproximamos al final del año 2021 con un escenario nacional donde se destacan varios hechos relevantes para la opinión pública. Sin duda, el crecimiento económico esperado al cierre, que será superior al 10 %, es uno de los protagonistas, por su tamaño y porque no sea tenía data de uno similar en los últimos años. Por supuesto que lleva en su interior el salto de la recesión pandémica, hacia la liberación de la actividad empresarial y económica; no obstante es destacable y esperamos que repercuta en el empleo; el que no se observa dando respuesta proporcional a la supuesta recuperación.

En cuanto al tema de la inseguridad en las calles, y en general en el país, lamentablemente es superlativo en relación con el crecimiento económico. Sabemos que por razones de salubridad durante la pandemia fue necesario tomar medidas consistentes en flexibilizar la salida de reclusos de las cárceles, al punto que el Ministerio de Justicia dio reportes sobre el bajo de hacinamiento carcelario. Lo que preocupa es que se desocuparon las cárceles pero se hacinaron las calles de delincuentes y tienen asediada a la población. Un proyecto de ley de seguridad ciudadana se ha presentado al Congreso. De entrada, parece una ingenuidad. El problema no se arregla con leyes, sino con una acción decidida de la autoridad para perseguir a la delincuencia. Esperamos que sirva.

En lo judicial también se presenta un cierre convulsionado; en primer lugar con la definición por parte de la Corte Constitucional de la tutela presentada contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito, que adelanta la causa más sonora de los últimos tiempos. En el sistema jurídico colombiano subsisten dos regímenes para la investigación criminal: el llamado inquisitorio, regulado en la Ley 600 de 2000, que todavía se aplica a las investigaciones y juzgamientos adelantados en la Corte Suprema para los llamados aforados constitucionales, donde la investigación y el juzgamiento está a cargo de jueces; y el que se conoce como sistema penal acusatorio, introducido por el Acto Legislativo 03 de 2002 y desarrollado en la Ley 906 de 2004, donde la Fiscalía investiga y los jueces juzgan, régimen que se aplica a todos los demás sujetos.

Cuando se goza de fuero por la investidura, dice la Constitución que sí termina el cargo, por vencimiento del periodo o por renuncia, en principio también cesa el fuero. Por ello observamos que algunos parlamentarios que eran investigados por la Corte Suprema de Justicia, cuando renuncian, pasan al sistema acusatorio. Viene entonces una situación jurídica que toca con el debido proceso: ¿qué pasa con la actuación surtida en la Corte Suprema, se pierde? ¿La Fiscalía arranca en ceros o tiene lo cumplido en la Corte como una actuación equivalente a la correspondiente en el sistema acusatorio? Es un vacío que existe y el Constitucional se acaba de pronunciar sobre cómo llenarlo, señalando que como en la Corte Suprema se había adelantado la etapa de indagatoria, ello equivalía en el sistema acusatorio a la imputación. Así confirmó la tesis jurisprudencial de la Corte Suprema.

Con esta interpretación podemos estar o no de acuerdo; el problema que tenía la Corte Constitucional no era saber si era la correcta, sino establecer si era razonable; porque de conformidad con su misma la jurisprudencia, cuando la interpretación a un vacío como este, es razonable, no se viola el derecho fundamental así se comparta o no el criterio adoptado. La decisión acogida indica que la interpretación que se ha venido dando de adecuar la actuación procesal, a la equivalencia entre los dos sistemas, no luce antojadiza o arbitraria, es razonable y no se violan derechos fundamentales como el del debido proceso.

Lo que sí no puede ser razonable son los hechos que sucedieron durante la discusión de la ponencia y que se filtraron a la opinión pública; uno muy lamentable es que, al parecer, personas que ostentaron altas dignidades en los cargos públicos de la nación estuvieran haciendo lobby, llamando a los magistrados, para que fallaran en un sentido o en otro; lo cual configura un verdadero asalto al principio de la independencia judicial. Lo segundo, que, al parecer, algún magistrado juguetón dejara su computador encendido para que se transmitiera la discusión en Sala Plena de la Corte. ¡Qué mal estamos!

“Un proyecto de ley de seguridad ciudadana se ha presentado al Congreso. De entrada, parece una ingenuidad. El problema no se arregla con leyes, sino con una acción decidida de la autoridad para perseguir a la delincuencia. Esperamos que sirva”.

Arranca también en el escenario judicial un nuevo capítulo de la judicialización de la política, que viene desde las elecciones previas al segundo periodo de Santos y que enfrenta al hoy candidato Óscar Iván Zuluaga con el fiscal Montealegre. Después de ocho años, los pugilistas se preparan para el segundo round como si la justicia no tuviera cosas más trascendentes en las cuales ocuparse. ¡Mal ejemplo para los colombianos de a pie!

Sacudió a la opinión pública el pronunciamiento del presidente de la Corte Suprema de Justicia producido en el marco del Conversatorio Nacional de Género de la Rama Judicial, que se llevó a cabo hace unos días en Boyacá, donde señaló, sobre el sistema penal acusatorio, que este es poco confiable, demorado y revictimiza a la mujer. Para el magistrado, «los procesos de investigación que realiza la Fiscalía no dan los resultados esperados, y de esta forma se volvería rutinario absolver los casos de abuso, mismos casos que llevan dos o tres años en proceso y luego quedan como si nada hubiera pasado.”

Como se dijo, reformamos la Constitución con el Acto legislativo 03 de 2002, cambiando así el sistema penal. Se le asignó a la Fiscalía la investigación, la imputación, la acusación y prueba ante los jueces, quienes deberían garantizar los derechos de la presunción de inocencia y atender el examen de la labor realizada por la Fiscalía, para saber si absuelven o condenan.

Esta reforma se le vendió al país como la panacea para poder luchar contra el crimen, y la verdad es que el balance deja mucho que desear por múltiples razones. Se convirtió en un sistema selectivo; el principio de oportunidad no funciona como debería; la investigación criminal ha sido incompleta, falta policía judicial y los jueces tienen que soltar a los presuntos delincuentes, pues las pruebas son deficientes. Además, el sistema es muy garantista con el vencimiento de términos y los defensores se aprovechan para dilatar los procesos.

Han llovido críticas a los jueces, señalándolos de soltar a los delincuentes, sin detenerse en el análisis de que los jueces no pueden hacer cosa distinta cuando la investigación y las pruebas son insuficientes.

No creemos que la solución sea la de volver la marcha atrás. Nada asegura que el viejo sistema pudiera ofrecer mejores resultados. Sin embargo, sí hay que cambiar el ritmo de las cosas y es necesario hacer ajustes en el sistema.

Para cerrar el anecdotario, viene el escándalo del plagio de la tesis de maestría de la señora Presidenta de la Cámara de Representantes. Por cierto, tiene todo el derecho a defenderse; pero debería hacerse a un costado mientras tanto, por la tranquilidad de la causa y por respeto a los colombianos y a la dignidad de su cargo.