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JAIME ARRUBLA Jaime Arrubla Opinión

Estado de derecho y protesta social

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Jaime Arrubla

En un Estado democrático, como es el nuestro, las autoridades son indispensables para mantener el orden y proteger a los ciudadanos residentes en el territorio, en su vida, honra, bienes, creencias y libertades. La Policía Nacional, especialmente, es un cuerpo armado permanente, de naturaleza civil, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y las libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz (artículos 2 y 218 de la Constitución Nacional). La protesta ciudadana es un derecho reconocido en nuestra carta fundamental.

Por estas nociones elementales de democracia, no se entiende como pueden ocurrir los hechos sucedidos recientemente: la muerte de un estudiante en las protestas del pasado noviembre, al parecer baleado cuando se dispersaba la protesta por el ESMAD; el asesinato de un ciudadano en Bogotá por parte de unos agentes de policía en forma alevosa y abusiva, golpeado hasta estallarle un riñón; y la balacera frente a la protesta pública por la muerte de este último, que terminó con la vida de otra decena de ciudadanos y dejó también varios centenares de heridos entre civiles y policías. Ahora se suma, por la acción de un soldado que disparó torpemente, la muerte de una señora en una vía del Cauca, en un control del Ejército. Parecemos un Estado de bárbaros y no de derecho.

Con seguridad que los vándalos y los grupos subversivos aprovechan las protestas públicas, para robar, atacar, crear caos y zozobra en la población; también los ciudadanos que no participan en las protestas, tienen derecho a que las mismas autoridades los protejan en su integridad y en su patrimonio, amenazados con la protesta desenfrenada; pero aunque ello sea así, tales circunstancias no excusan el mal proceder de las autoridades. En los encuentros de Policía y ciudadanos no se deberían portar armas de fuego; para contener las protestas desorbitadas están inventados otros sistemas de resistencia y de choque que se emplean en todo el mundo. Un agente de Policía armado en una protesta seguramente usará su arma en una situación de pánico o de amenaza y eso es lo que no puede suceder con las fuerzas de policía; esa no es su función. ¿Cómo entonces manejar una situación donde se mezclan ciudadanos protestando legítimamente y vándalos destruyendo? Difícil la situación ante semejante antinomia; pero ese es precisamente el arte de gobernar, cuyo dominio dicen tener nuestros políticos cuando se postulan para ejercerlo y donde se mide la capacidad y la destreza de quien detenta el poder.

Con ocasión de toda esta problemática, se originó una acción de tutela por un grupo de ciudadanos, que concluyó en una sentencia, donde la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, accedió al amparo del derecho a la protesta y ordenó catorce acciones al Gobierno; entre ellas que suspenda el uso de este tipo de armas en las protestas mientras se elabora un adecuado protocolo y que el ministro de la Defensa pidiera perdón por los hechos desbordados de los agentes del orden contra la población que protestaba legítimamente. Esto ha causado todo un sinnúmero de opiniones; unas apoyan la decisión, otros la atacan y califican de abusiva y exagerada.

La sentencia de amparo se puede o no compartir, pero lo que no puede hacer el Gobierno es desacatarla. Mal ejemplo de democracia se brinda, cuando desde las otras ramas del poder público se da un mensaje de rebelión contra las decisiones judiciales, cuando son precisamente las ramas ejecutiva y legislativa, las llamadas a infundir en la población el respeto por las mismas. Además, es por lo menos una notoria equivocación, fundamentarse en los salvamentos de voto para irse en contra de la sentencia y justificar su inobservancia. En los tribunales colegiados las decisiones se adoptan por mayoría y la decisión mayoritaria constituye la sentencia; el salvamento de voto es un derecho de los disidentes y no es más que una constancia minoritaria de las razones de su apartamiento. La eventual revisión de las sentencias de tutela ante la Corte Constitucional, no suspende la ejecución de las sentencias y es discrecional que sea escogida para el efecto.

La Policía debe ser una fuerza pública de resistencia y no de ataque. Desde la formación de los policías en las escuelas, hay que revisar en que se está fallando; pues lo que observamos en los últimos meses, agravado en los últimos días, se viene repitiendo; no es la primera vez que sucede. Hay que buscar correctivos y hacer los cambios que sean necesarios para que las fuerzas de policía no pierdan la confianza ciudadana. A lo mejor sea conveniente repensar la ubicación de la Policía en las fuerzas armadas y en el Ministerio de Defensa, más dirigido hacia el combate. En muchos países se encuentra en el Ministerio del Interior o en el de Justicia.

No se trata de atacar ni desprestigiar a una institución que cumple una función primordial entre los colombianos, que es la de mantener el orden y la paz entre ellos; ese no es el propósito de la sentencia. La revisión que se pide es detectar porque se presentan con frecuencia los excesos que hemos presenciado y que no deberían presentarse. Hay que poner los correctivos para que la Policía cumpla a cabalidad el papel que le ha asignado la Constitución Nacional.

Aunque las tres ramas que componen el Estado, se encuentran separadas y son independientes, el deber de todas es colaborarse armónicamente para lograr los propósitos y cometidos estatales. No puede aceptarse que el desprestigio de una de ellas, se deba a la acción equivocada de las demás. Las sentencias hay que acatarlas, así no se compartan.

“La Policía debe ser una fuerza pública de resistencia y no de ataque. Desde la formación de los policías en las escuelas, hay que revisar en que se está fallando”.

JAIME ARRUBLA PAUCAR

Director

Revista Alternativa