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JAIME ARRUBLA Jaime Arrubla elecciones

Participación en política y Procuraduría

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Se ha dicho que es inoportuna la decisión, a lo que se responde, que todo lo contrario, para la transparencia del proceso electoral hay que aplicar las medidas cautelares porque se trata de una falta gravísima a título de dolo”.

POR: Jaime Arrubla Paucar
Presidente Revista Alternativa

Todo un tsunami ocasionó en la opinión pública la decisión de la Procuraduría General de la Nación de suspender provisionalmente a dos alcaldes de ciudades importantes, el de Medellín y el de Ibagué, por presunta participación en política, en plena recta final del proceso electoral colombiano. La decisión cautelar se cumplió y los funcionarios salieron de sus cargos entre pataleos y protestas.

Debido al precedente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Petro, cuando fue suspendido por la Procuraduría, siendo alcalde de Bogotá, por irregularidades en unos procesos de contratación, donde se advirtió que, según el pacto de San José, que es la carta fundamental del sistema interamericano suscrito por Colombia, un funcionario de elección popular solo puede ser suspendido o destituido por un juez penal y se ordenó al Estado adecuar nuestro sistema legal en este sentido. Se procedió en consecuencia, recientemente, a incluir en la reforma al estatuto disciplinario, funciones jurisdiccionales para la Procuraduría, adoptando el sistema acusatorio, las cuales estrena con estas dos decisiones y otras que viene tomando contra alcaldes de ciudades menores, como San Juan de Nepomuceno en Bolívar y Timaná en el Huila, por hechos ocurridos en un evento de la Federación Nacional de Municipios realizado en el mes de abril en Cartagena; e inició investigación disciplinaria contra mandatarios de otros cinco municipios del departamento de Bolívar.

Comenzó entonces la discusión de si puede o no tener funciones jurisdiccionales la Procuraduría, a la cual le asigna la Constitución la función disciplinaría para los funcionarios públicos que no gozan de fuero, que se considera de rango administrativo; también se dijo que con tal proceder se le hizo “conejo” a la sentencia de la CIDH, al simplemente cambiarle el ropaje al ente de control, en lugar de pasar la función a los jueces, como creemos que se debió haber hecho; todas estas polémicas se presentaron en el país cuando se discutía dicha modificación a la legislación disciplinaria. Creemos que lo más seguro es que declaren inexequibles tales competencias asignadas a la Procuraduría, en virtud de las cuales crearon y surtieron 1.200 nuevos cargos en el ente de control para poder atenderlas, que bien hubieran caído para la maltrecha Rama Judicial del poder público.

Sin embargo, la realidad es que, a la hora de hoy, formalmente, la Procuraduría tiene dichas competencias y al parecer las está usando con racionalidad. No sabemos qué pueda decir la Corte Constitucional cuando asuma el control de exequibilidad del estatuto disciplinario que asignó estas competencias jurisdiccionales a la Procuraduría, y la posibilidad de asumir competencia preferente en el caso de los regionales; pero mientras eso ocurre, la verdad es que al momento tiene dichas competencias.

La providencia de 23 folios, en el caso del alcalde de Medellín, enfila una serie de pruebas que la fundamentan y advierte que no se trata de un hecho aislado sino de varios hechos sistemáticos, donde el alcalde ha participado en política, y lo ha hecho a través de mensajes en las redes sociales, de Twitter, e incluso de videos que han sido expuestos al público.

Según el sistema jurídico colombiano, la Procuraduría está facultada hoy para suspender o destituir funcionarios públicos, en este caso por participación en política. Al asumir la competencia preferente, se le dicta una medida provisional de suspensión, y se adelantará un proceso, con plenas garantías, que puede terminar en destitución definitiva.

Se ha dicho que es inoportuna la decisión, a lo que se responde, que todo lo contrario, para la transparencia del proceso electoral hay que aplicar las medidas cautelares porque se trata de una falta gravísima a título de dolo. Si a los funcionarios públicos, se les debería autorizar participar en política, es otra discusión que ya ha dado el país; la realidad es que en este momento no pueden hacerlo, los únicos autorizados son los elegidos para corporaciones públicas.

Se trata de una decisión cautelar, que no tiene recursos y debe cumplirse. Seguramente los afectados acudirán a acciones de tutela e incluso a demandas ante la CIDH, escenarios en donde los pronunciamientos, seguramente darán nuevos elementos para el debate. Pero, mientras ello ocurre, nada de golpe de Estado, como equivocadamente se ha afirmado; se trata de unas decisiones tomadas en el ejercicio de una competencia asignada por ley, a un organismo de control, y que está en la obligación de ejercerla mientras la mantenga asignada.

Lo mejor que pueden hacer los funcionarios afectados con las medidas, es que se defiendan al interior de los procesos y demuestren que no han participado en política.