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JAIME ARRUBLA Jaime Arrubla Opinión

Un proyecto a medias

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La Ministra de Justicia presentó un proyecto de acto legislativo para reformar la justicia en Colombia. Advirtió la funcionaria que no es un proyecto “inamovible”; entendemos por tanto que se trata de un borrador, que no se encuentra en firme y que es susceptible de modificaciones. Esta aclaración de la Ministra es tal vez lo bueno que podemos rescatar en el anunciado proyecto, el cual encontramos de entrada desconectado con los verdaderos problemas que tiene la justicia en nuestro país; un proyecto insulso, que pretende reformar unos temas que no lo requieren y dejando de reformar otros que si lo demandan. En definitiva, en gran parte, el proyecto es una verdadera chapuza.

Comienza el proyecto autorizando a la ley para que señale materias en las cuales se puede investir a los notarios excepcionalmente de funciones jurisdiccionales. Es lamentable que ante problemas serios de congestión judicial, ocasionados por no atender adecuadamente las necesidades presupuestales de la rama, lo único que se encuentre como solución es continuar atomizando la función jurisdiccional, y seguir pasando sus competencias a autoridades administrativas; primero superintendencias, ahora notarios, que no están diseñadas para ello, por no contar con la autonomía e independencia que requiere la definición del derecho. De otro lado, pasar funciones jurisdiccionales a centros de conciliación, configura por lo menos un gran desatino.

En el artículo segundo se establece un régimen de inhabilidades para que los magistrados pasen a otras Cortes o sean elegidos a cargos de elección popular. Importante medida para combatir la corrupción, pero insuficiente. Brilla por su ausencia la misma inhabilidad para que pasen al ejecutivo; por supuesto que si se quiere inhabilitar a quienes han desempeñado el cargo, lo primero que hay que hacer es establecer la inhabilidad para pasar al ejecutivo que solo existe para los magistrados de la Corte Constitucional y por un término muy corto de un año. Claro que muchas de las decisiones de la Corte Suprema o del Consejo de Estado interesan al Gobierno de turno y magistrados se han visto haciendo favores para luego ser impulsados por el ejecutivo a otros cargos de importancia nacional o internacional, sin escrúpulo alguno. La inhabilidad debería ser para todos los magistrados de todas las Cortes de cierre; a fin de no tentar, para la utilización de la investidura como trampolín para otro tipo de actividades políticas.

Se quiere crear en el proyecto, en el artículo 3, un problema que no existe; cambiando la tradición jurídica colombiana; somos desde el inicio de la república un sistema de derecho civil, y como tal se han definido las fuentes del derecho en el actual artículo 230 de la C. N. La norma constitucional que se propone; introduciendo el embeleco del “precedente judicial”, pretende darle gusto a todo el mundo y al final lo que queda es una tremenda confusión sobre el sistema jurídico que se adopta. Por supuesto que la jurisprudencia debe ser vinculante y que los jueces podrán apartarse en los casos que señale la ley; para esa claridad no hay necesidad de tanto apretujo. Nuestro sistema no es de precedentes como el de los anglosajones, el mismo léxico lleva a confusiones. Hay imprecisión al usar los dos términos, precedente y jurisprudencia, dando entender que son cosas distintas.

El mecanismo que se crea de consulta a los Presidentes, cuando por la vía de la revisión de una tutela se puede cambiar una decisión de otros Tribunales de cierre, no es vinculante, y a la larga en un procedimiento inútil. Crea una traba más que conducir a nada; un Presidente proveniente de la sala penal, resolviendo una revisión a una sentencia de la sala civil no conduce a nada; no resuelve el choque de trenes, no restablece la confianza en el sistema. Se rescata en el proyecto la opción número dos del mismo artículo 3, cuando para salvaguardar la unidad de la jurisprudencia, dispone que para resolver la revisión de tutelas contra providencias judiciales se constituirán Salas Conjuntas, para adoptar la decisión. Esta opción si es importante y soluciona la problemática del choque trenes.

Se vuelve a la cooptación plena o pura en el artículo 4. Fue un buen sistema en el pasado en vigencia de la constitución de 1886, pero entra la duda sobre la conveniencia de regresarlo en este momento, cuando existe una marcada desconfianza de la sociedad en las Cortes actuales. Cuando se reestablezca esa confianza, condenando a los que faltaron y traicionaron su investidura, cumpliendo a cabalidad con las funciones constitucionales y legales, de pronto pueda pensarse en restablecer la cooptación plena. La composición de la Corte Suprema y del Consejo de Estado, con mitad de miembros de la rama y mitad de la academia y el ejercicio profesional es conveniente, refresca la discusión al interior de las corporaciones.

A las Cortes deben llegar los mejores juristas, pero no acabados. Exigir una experiencia o una práctica de 25 años es exagerado y además exigir que sea en el mismo campo académico, deja por fuera importantes oportunidades. Si el candidato dictó Filosofía del Derecho en su cátedra, no habría sala donde meterlo. Elevar el período a doce años, no parece ser respuesta a las dificultades actuales de la judicatura; no se compadece con los problemas que ha habido, ni tiene presentación en los presentes momentos.

En cuanto al gobierno de la Rama Judicial, el artículo 7 repite el esquema de un cuerpo colegiado para administrar, deja por fuera las demás cortes. Lo que se propone va contra todo diagnóstico.

Es conveniente cambiar la forma de elegir Procurador, Auditor, pero no es suficiente; las Cortes tampoco deben intervenir en la elección de Fiscal, ni en la de Registrador.

Creemos que le falta mucho al proyecto, hay que nutrirlo con temas que son trascendentales para lograr una justicia proba, recta, eficiente y a tono con los nuevos retos que afronta el país, para poder solucionar los actuales problemas que presenta; que se generaron desde la Constitución del 91 y que cada vez se muestran en su verdadera dimensión. Es muy discutible que la reforma que requiere la justicia en Colombia, por su magnitud y porque se requiere remover los malos cimientos constitucionales, pueda hacerse por un acto legislativo, la tesis de la sustitución de la Constitución, podría echar abajo la labor del congreso. A lo mejor, si lo que se quiere es de verdad hacer la reforma que la justicia y el país requiere, habría que pensar en un mecanismo más inexpugnable, tal vez en una Constituyente.