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El voto en blanco, sin efectos jurídicos para la segunda vuelta electoral

Para próxima jornada electoral del 19 de junio, los colombianos elegirán entre Gustavo Petro y Rodolfo Hernández el presidente de Colombia. Sin embargo, también tendrán la opción de votar en blanco ¿qué pasa si esa casilla obtiene la mayoría de los votos?

Ciudadana ejerciendo el derecho al voto en la primera vuelta. Foto: Ricardo Otero.

En el tarjetón para la segunda vuelta electoral quedaron registradas tres casillas: una para el candidato Rodolfo Hernández y su fórmula vicepresidencial, Marelen Castillo; otra para Gustavo Petro y Francia Márquez y, una tercera para el voto en blanco.

El registrador delegado para lo electoral, Nicolás Farfán explicó que el voto en blanco es una opción válida que tienen los ciudadanos para marcar dentro de los tarjetones “cuando la oferta de candidatos no satisface sus intereses o expectativas”.

No obstante, para la segunda vuelta presidencial la ley determina que el voto en blanco tiene solo un efecto simbólico. Así lo determina la Constitución en el artículo 258, en el parágrafo primero que establece que “cuando gana el voto en blanco se debe repetir la elección, pero solo para la primera vuelta electoral”.

Para Diego Rubiano, subdirector del Observatorio Político Electoral de la Democracia, el voto en blanco en segunda vuelta presidencial “no tiene consecuencias jurídicas y solo representa un voto simbólico”

Y agregó: “por más que gane el voto en blanco, el candidato con mayor cantidad de votos será el nuevo presidente de la República”.

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