Viernes, 29 de marzo de 2024
Suscríbase
Viernes, 29 de marzo de 2024
Suscríbase
Política

Gran Pacto Nacional por la Justicia

Por JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Ex-presidente Corte Suprema de Justicia […]

A partir de la vigencia de la Constitución de 1991, los gobiernos subsiguientes en su mayoría, han intentado reformar la justicia; comisiones se han integrado, diagnósticos y propuestas han habido, incluso algunas han cumplido todo el trámite de acto legislativo; pero al final, no se ha podido concretar una verdadera reforma a la administración de justicia. Ahora, el país se ve abocado a otra propuesta de reforma, iniciativa gubernamental que nos invita a examinar los lugares comunes que han tenido las diferentes propuestas, para poder contribuir a su análisis.

¿POR QUÉ HAY QUE REFORMAR LA JUSTICIA?

Porque no se pueden concebir la paz ni la seguridad ciudadana, el progreso del pueblo, su bienestar y su inclusión en un mundo globalizado, su triunfo frente a la corrupción, sino mediante una justicia sólida, autónoma e independiente, plural, solidaria, organizada, limpia, moderna, cumplida, sintonizada con las necesidades de los justiciables y con las exigencias del tráfico contemporáneo.

Con las circunstancias de los últimos tiempos, donde la corrupción generalizada invade al país, que además viene acosando incluso a miembros o ex-miembros de las Altas Cortes, se torna necesario volver a la reflexión sobre la necesidad inaplazable de realizar una reforma integral a la justicia en Colombia.

Ha llegado el momento de que el problema de la justicia deje de ser contemplado parcialmente como sí todo se redujera a un tema de congestión judicial, o de impunidad, por relevantes que sean estos temas, para contemplar otros de acentuada significación que deben tenerse en cuenta en el planteamiento de las soluciones.

El revuelco estructural que necesita la justicia en el país va más allá de señalar lánguidamente que es un problema ético o del componente humano.

gran pacto nacional por la justicia

LAS CAUSAS DE LA CRISIS EN LA JUSTICIA

Los cimientos de la rama judicial están mal planteados desde la Constitución de 1991. Tenemos cinco altos tribunales de cierre; se presentan conflictos de competencia entre ellos, los llamados choques de trenes; hay una politización de la rama judicial; se vive una sensación de inseguridad jurídica; hay intromisión de los jueces en las actividades administrativas del Estado; competencias electorales de las Altas Cortes han creado una rapiña de poder al interior de estas; desde el inicio hay quejas sobre un mal gobierno de la rama; no llegan a los altos tribunales los juristas más acreditados; los responsables de los órganos de control co-optan las Altas Cortes haciendo favores burocráticos que luego se cobran y para rematar, una nueva Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), distorsiona el entorno del sistema.

Hay que elaborar una propuesta de reforma que responda de manera eficaz a toda la problemática que aqueja a la justicia, mediante una reforma normativa de la Rama Judicial, acompañada de recomendaciones puntuales, que faciliten la adopción de medidas urgentes y ordinarias que solucionen en breve tiempo y generen las condiciones idóneas para el adecuado desarrollo de la Rama, especialmente necesario dentro del proceso de globalización en el que está inmerso el país, ahora aunado con las exigencias de reacomodo del posconflicto.

De allí la necesidad de que la política pública de justicia, además de oportuna y eficaz, sea una prioridad para el Estado, pues con ella se contribuye no solo a la unidad nacional, sino a la pacificación que tanto necesitamos.

Convertir la justicia en prioridad del Estado, de un lado reconoce la necesidad de consolidar la seguridad jurídica, de solucionar los grandes problemas nacionales, como son la corrupción, la criminalidad organizada, el narcotráfico, el paramilitarismo, etc.; y, de otro, siendo prioridad será una directriz que persuada a todos los sectores del país al apoyo y mejoramiento de la justicia, incluyendo a los sectores empresariales que requieren, además de seguridad jurídica para sus inversiones y negocios, una pronta y debida justicia cuando se precise.

Planteado el propósito, de manera puntual es preciso referirnos a las recomendaciones prácticas que se vienen presentando en Colombia, en las diferentes comisiones que han abordado el tema, no sin antes dejar en claro que las mismas son apenas un inicio en la transformación de los problemas, pero hace falta todo un camino por recorrer.

COMO EJE FUNDAMENTAL

Como carta de presentación, y punto fundamental, un sistema de justicia requiere de credibilidad y debe brindar confianza a los ciudadanos, de lo contrario no puede cumplir con su función. Hay que recuperar la credibilidad perdida con los escándalos de corrupción de los últimos años.

Lo primero que hay que hacer para evitar la corrupción en la justicia es eliminar desde la Constitución, toda injerencia que la política pueda tener con los jueces:

  • El Congreso no debe elegir Magistrados de las Altas Cortes.
  • Las Altas Cortes no deben intervenir en la elección de dignatarios del Estado, como Registrador, Procurador, Contralor, Auditor ni Fiscal.
  • Si se quiere que el Senado continúe eligiendo Magistrados de la Corte Constitucional, esta se debe concretar a la función de control de ex-equibilidad y no a la revisión de tutelas de sentencias de Altas Cortes.
  • A las Altas Cortes deben llegar los mejores juristas; debidamente formados, con experiencia y en plena madurez.
  • Debe existir un régimen de inhabilidades supremamente estricto al momento del retiro del Magistrado.
  • La Rama Jurisdiccional debe ser una, con una cabeza que la articule y que el ciudadano perciba en ella solidez, unidad y firmeza.
  • El Contacto de la política con la justicia es siempre negativo. No debe presentarse esa cadena intercalada de favores del “yo te elijo y tú me eliges o yo te ayudo y tú me ayudas”.

LOS EJES CENTRALES DE UNA REFORMA

En primer lugar, el tema de la articulación de todas las Cortes que son órganos de cierre en la administración de justicia. Se trata de brindar unidad y coherencia al sistema y eliminar la división y la confrontación.

La discusión sería sobre mantener las Cortes actuales: La Corte Suprema como máxima instancia de la Justicia ordinaria; Consejo de Estado, lo propio en la Jurisdicción contenciosa y la Corte Constitucional como la guardiana de la Constitucional con la función de control de exequibilidad; cada una en su función actual ejercida independientemente. Sin embargo, sería necesario establecer mecanismo de articulación, cuando se presenten choques o conflictos entre ellas.

Otra idea que ha surgido, es aglutinarlas en una sola Corte Suprema, pero, aunque sería de pronto lo ideal, habría un alto costo en cultura jurídica ya recorrida, para dar un paso de esta naturaleza.

En segundo lugar, surge el tema del “Fortalecimiento del acceso a la administración de justicia” por parte de todos los ciudadanos.

La cuestión del acceso a la justicia es de carácter esencial, porque de la efectividad de la misma depende, en gran parte, el robustecimiento de nuestro sistema democrático y la construcción de una ciudadanía incluyente que fortalezca los derechos de las personas.

Se requiere entonces, el diseño de estrategias por parte del Estado en el mejoramiento del servicio de justicia. Para esto, no basta promover probidad, conocimiento, celeridad y buen juicio en el juzgador, sino que es decisivo también que el legislador contribuya con el propósito de esclarecer los derechos y precisar las obligaciones de los ciudadanos. En tal virtud, la Rama Judicial, en asocio de la Legislativa, cumplen una función relevante de cara a la colectividad, lo que explica que uno y otro no deben ahorrar esfuerzos en dicha labor.

Ahora bien, no se puede pretender, que por el camino de una reforma constitucional se resuelva totalmente el problema del acceso a la justicia. El tema de la congestión judicial por ejemplo, tiene unas raíces más profundas que conducen a evidenciar que la Justicia no parece ser una prioridad estratégica para el Estado Colombiano. En efecto, basta con revisar y comparar la baja participación de la Rama Judicial en el presupuesto nacional frente a otros sectores como el de Defensa o el de Educación, así como la pérdida de participación sistemática frente al PIB. La carencia de recursos presupuestales conlleva que la oferta de justicia no crezca al mismo ritmo que la demanda y también hace que su infraestructura tecnológica y locativa acuse una clara obsolescencia.

La sobrecarga de trabajo de los funcionarios también genera dilaciones en el trámite de los procesos que elevan los costos y los riesgos del litigio, en detrimento mayoritariamente de quienes se encuentran en condiciones económicas más vulnerables. La oferta de asistencia jurídica gratuita es insuficiente, y muchas veces sin calidad, habilidad y experiencia, lo que genera posiciones privilegiadas dentro de un proceso por parte de quienes tienen los recursos para contratar abogados expertos frente a las personas que se encuentran en desventaja económica.

Asimismo, se debe procurar:

gran pacto nacional por la justicia

  • La simplificación, por medio de la ley, de los trámites procesales e impulsar el tema de la oralidad, siempre que se garantice el derecho de defensa y se otorgue la debida seguridad jurídica a las causas que se juzguen;
  • Se debe también incorporar nuevas tecnologías que faciliten el trabajo de los funcionarios;
  • Impulsar a gran escala el uso de los mecanismos alternativos de solución de conflictos formales como la mediación, la conciliación, el arbitramento, o informales (justicia de paz, etc.);
  • Impulsar la solución rápida de las causas contenciosas judiciales menores o comunes, que encierren un interés público o un interés privado.

Una justicia pronta, cumplida y accesible se logra respetando las garantías constitucionales consagradas en favor de los usuarios de la Administración de Justicia, implementando los mecanismos legales existentes a su favor, desarrollando programas de descongestión, y por sobretodo, promoviendo el cumplimiento de las obligaciones por parte del Estado y el respeto por la jurisprudencia reiterada, especialmente, entre otras, la materia de la salud.

Del lado de los usuarios, debe existir la consciencia de evitar el uso abusivo de la justicia, como, por ejemplo, el caso de la congestión causada por el abuso en el ejercicio de acciones de tutela. Ha de promoverse la divulgación del Derecho, y la adopción de estrategias para prevenir la litigiosidad, solucionarla mediante formas alternativas y, en general, para crear una cultura de cumplimiento del orden jurídico, que reduzca la intervención judicial a los asuntos estrictamente necesarios.

En tercer lugar, hay que repensar la ubicación de la Fiscalía General de la Nación como parte de la Rama Jurisdiccional. Cuando cumplía funciones jurisdiccionales, en el viejo sistema de Ley 600 era lo lógico y por ello la Constitución la ubicó en ese lugar del Estado. Hoy, con el sistema acusatorio, su función es más administrativa y de policía judicial. La responsabilidad por la eficacia en la persecución de los delincuentes debe ser del Gobierno y sus políticas públicas. La ubicación de la Fiscalía en la Rama Judicial perjudica la percepción de los ciudadanos sobre la Administración de Justicia. Hay que abrir el debate si es más conveniente que el Fiscal lo designe el Presidente de República y con el responda ante la sociedad por la eficacia de la lucha contra el crimen. A los jueces hay que dejarlos para que cumplan la ley exclusivamente.

En cuarto lugar: El juzgamiento de aforados. Hay que suprimir el antejuicio político en el Congreso, no cambiarlo por un Tribunal de aforados como han propuesto algunos. Se trata de una talanquera inútil, que no hace otra cosa que dilatar el proceso

Se debe mantener el fuero a los Magistrados de Altas Cortes y a los altos funcionarios del Estado, pero debemos proponer que no intervenga la Comisión de Acusaciones y que no se reemplace por ningún otro organismo. Es una condición de procedibilidad que tiene razones históricas que la justificaron, pero hoy se convierte en una talanquera para llegar al juzgamiento. A la hora de hoy, con lo sucedido con el llamado Cartel de la Toga, la sociedad no entiende la razón de un antejuicio político.

En quinto lugar. La corrupción; propuestas inmediatas.

  • La ampliación del recurso extraordinario de revisión, a fin de poder examinar cualquier proceso donde se tenga noticia de que pueda haber habido colusión o fraude, tal como lo ofrecieron los mismos Ex-magistrados de Corte en un comunicado.
  • También se debe establecer como política en la Rama Judicial la rendición de cuentas en forma periódica.
  • La morosidad y el no cumplimiento de términos debe ser motivo de remoción en el cargo.
  • La violación del derecho fundamental al debido proceso por parte de funcionarios de la rama, debe ser disciplinada.
  • Hay que endurecer el sistema de inhabilidades de los magistrados y de los titulares de los organismos de control.

En sexto lugar, resalto aquí el papel preponderante de la judicatura de cara a la construcción, actualización y aplicación del Derecho legislado, haciendo concreta la voluntad abstracta del legislador; la judicatura redondea, precisa y complementa aquellos aspectos que, por una razón u otra, no lo fueron en el campo legislativo, y permite que la justicia material se torne en una realidad tangible, con rostro humano, cívico. Nos referimos concretamente a “la Jurisprudencia y su papel vinculante” en el ordenamiento jurídico.

El régimen actual, obviamente con excepciones, sigue siendo un sistema de jurisprudencia libre o meramente indicativa, lo que trae dos problemas en el funcionamiento de nuestro sistema jurídico:

  • La unificación de la jurisprudencia realizada por las Altas Cortes no siempre tiene efecto vinculante respecto de los funcionarios judiciales, lo cual tiene un acentuado impacto frente a la unidad y estabilidad del sistema jurídico;
  • Es claro entonces que, los jueces tienen el deber de respetar la jurisprudencia de las Altas Cortes de Cierre, o lo que algunos mal llaman, el precedente judicial. Pero un deber prima facie no constituye una obligación inexorable que, a las claras, violaría en Colombia garantías, amén de que sería altamente inconveniente. En desarrollo del principio de autonomía judicial, rectamente entendido, los jueces pueden separarse de la línea jurisprudencial ya fijada si exponen motivos suficientes y razonables para ello.

En séptimo lugar, en un proceso de Reforma a la Justicia debe ser preponderante el concepto de la “Autonomía y la independencia judicial”. Para estos efectos, son fundamentales las reformas encaminadas a robustecer la arquitectura institucional y el autogobierno, así como las relaciones con las demás ramas del Estado.

La Rama Judicial, ha avanzado en estas dos décadas. Es necesario preservar lo que se ha alcanzado por obra de la autogestión y todas las propuestas se encaminan a mantener el autogobierno, la dirección gerencial especializada y la escuela judicial fortalecida en el interior de la Rama; sería un verdadero retroceso propender por los esquemas anteriores a la Constitución de 1991, en los que el Gobierno Nacional tenía la tarea de administración de la Rama Judicial. Es consenso que dentro de su atribución principal de administrar justicia, la Rama puede funcionar de la mejor manera con la colaboración accesoria y complementaria de una estructura administrativa y de gobierno autónomo.

En este tema, se propone la reorganización del Consejo Superior de la Judicatura, para que cumpla mejor las funciones de Administración de la rama y vele por su independencia. Debe contar con una Dirección Ejecutiva, que sea un verdadero órgano de gestión y administración.

También queremos destacar la importancia de las relaciones entre el poder judicial y las otras ramas del poder para el mantenimiento de la independencia de los jueces y el fortalecimiento de su gestión. La independencia funcional debe tener en cuenta, como principio de la democracia y de la Rama, que los funcionarios que ejercen la jurisdicción están a un lado de las otras ramas del poder. Esto se fortalece aun más con figuras como las de la carrera y la vigilancia judicial.

No contribuye a la idea de independencia, la política gubernamental, que viene aplicándose de tiempo atrás, tendiente a atomizar la función jurisdiccional pasándola a otras dependencias de la rama ejecutiva e incluso a los notarios. Las superintendencias no deben estar a cargo de administrar justicia, sino por excepción. La política actual, ha convertido las funciones jurisdiccionales de las Superintendencias en el género y debe ser lo excepcional.

Es claro entonces que el enfoque sistémico de la justicia hace necesaria la coordinación entre las distintas instituciones y autoridades relacionadas con el sector; no obstante lo anterior, dicha coordinación debe partir del respeto entre las distintas autoridades, el acatamiento a las decisiones que éstas toman en el marco de sus funciones, y la prohibición de descalificar el trabajo de cada una de ellas.

De ahí que se invite a la articulación y a la realización abierta de un gran pacto nacional por la justicia en el cual quepan todos los colombianos, liderado por las cabezas de las tres ramas del poder público, en asocio de otros sectores, tanto de naturaleza oficial, como privada, entre otros, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Fiscalía General, los gremios, las universidades, etc., todas las entidades y asociaciones interesadas en una justicia autónoma, independiente, digna, eficiente, incluyente, oportuna y transparente, cuya coordinación general, efectivamente, podría estar en cabeza del Ministro de Justicia, afortunadamente reestablecido.

En octavo lugar, se destaca la necesidad de “Robustecimiento de la Acción de Tutela”. Como todos saben la tutela se ha constituido en un instrumento formidable para hacer realidad el Estado Social de Derecho, efectivo el acceso a la justicia de los ciudadanos y eficaces los derechos fundamentales y sociales, pero de su entendimiento jurisprudencial y de su práctica judicial se han derivado consecuencias perturbadoras.

La activa realización judicial en derechos sociales ha creado una cultura indeseable en los otros poderes públicos y actores sociales, en especial en la administración de los servicios públicos de seguridad social, donde se ha producido abandono, relegación y omisión en el respeto de esos mismos derechos, y la gente deja de actuar para hacerlo sólo a instancias judiciales; nada más disiente de este estado de cosas que lo que ocurren en la seguridad social en salud: cientos de miles de tutelas y se estima que un 30 % de las reclamaciones son por prestaciones contempladas dentro de los planes de beneficio.

Se insiste en la importancia de la acción de tutela como instrumento de defensa de los derechos fundamentales; y lejos de suprimirla o torpedearla persigue dotarla de elementos que agilicen su trámite y la racionalicen con miras a que perdure y no se deteriore en su aplicación.

En desarrollo de la mencionada protección, se estima necesario no sólo mantener la acción de tutela tal como se encuentra consagrada en la Carta Política de 1991 y como ha sido desarrollada por la jurisprudencia constitucional, sino que considera que ella debe ser complementada con medidas que aseguren su uso racional en protección de los derechos fundamentales.

El sistema de revisión de tutelas en la Corte Constitucional hay que cambiarlo. Es foco de desconfianza y corrupción del sistema de acuerdo con su diseño de escogencia discrecional. Hay que volver a pensar en que las tutelas de la jurisdicción ordinaria cierren en la Corte Suprema y las de la Jurisdicción contenciosa en el Consejo de Estado, o que se crucen, pero esta instancia no puede ser de libre escogencia.

En noveno lugar se considera que la “Disciplina de los profesionales del Derecho debe estar en cabeza de Colegios de abogados” y por eso se propone la colegiatura obligatoria para el ejercicio profesional. Aunque pueda pensarse que al ser los abogados los propios jueces disciplinarios se prestaría a encubrimientos o relajamientos de las conductas de los profesionales que ejercen el derecho, desde el momento en que sean los mismos abogados los que asuman el conocimiento de los procesos disciplinarios, las conductas de los profesionales del derecho se ajustarán, con más rigor a los cánones éticos y de corrección, pues han de saber que sus pares profesionales son las personas que vigilarán su comportamiento y los que han de velar directamente por el prestigio de la abogacía.

Se debe repensar todo el tema disciplinario. Se debe cortar la injerencia del congreso en la integración de cualquier tribunal de justicia.

LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Con la JEP se le dio un golpe de estado a la Rama Jurisdiccional del poder público. Resultó que a las FARC no le daban confianza los jueces colombianos y por ello impusieron un sistema a latere, paralelo, que los reemplaza, bajo el pretexto de que deben aplicar justicia transicional. Por supuesto que esto debilita la rama jurisdiccional, la suplanta y desarticula.

¿Si la Justicia ordinaria aplicó la justicia transicional en el programa de justicia y paz para los paramilitares, porque no lo podía hacer con las FARC?. Claro que podía hacerlo, ya lo ha hecho en el pasado reciente. La verdad fue una imposición de las FARC a la cual cedieron los negociadores. En la segunda oportunidad, luego del triunfo del “no”, se tuvo la ocasión de insistir en que al menos la articularan con la jurisdicción ordinaria, por medio de los recursos extraordinarios. Como dijo en su momento la Corte, hay temas laborales, civiles, de familia, de tierras, que tienen relación con el conflicto que van a estar ausentes de sus jueces naturales. No hubo eco a las observaciones y lo único que dejaron fue un remedo de tutela.

Se le han dado a la JEP todos los recursos económicos para crear un sistema paralelo que va a durar 20 años, recursos que se le niegan a la justicia ordinaria.

Aunque ya es un hecho la creación de la JEP, toda reforma que se introduzca debe procurar articularla con el sistema.

CONCLUSIÓN

El tema de la justicia, el que no puede ser mirado privativamente como un problema, sino como una extraordinaria y constructiva ocasión para fortalecer todas nuestras instituciones, es un pilar insustituible de toda democracia.

Sólo pensando en políticas públicas estables y de Estado, con el concurso y, especialmente, el compromiso personal e institucional de todos los habitantes, podrá hacerse realidad este anhelo, que es también el de centenares de conciudadanos que reclaman más acceso, más presencia de la justicia, más independencia, más armonía, más eficacia y más resultados positivos. Sin justicia, no hay esperanzas, no hay presente, ni futuro.

Luis Fernando Velasco Mininterior

Ministro del Interior respalda postura de Petro sobre reformas sociales.


Alcaldía de Bogotá

Alcaldía levantó la alerta fase 1 por mala calidad de aire en Bogotá


David Racero David Racero

Representante Racero: "La constituyente va por encima del presidente Petro, Vargas Lleras y Uribe"