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Política

¿Juicio en libertad?

Los casos de Aníbal Gaviria y Álvaro Uribe Vélez deben […]

Los casos de Aníbal Gaviria y Álvaro Uribe Vélez deben servir para que el país vuelva a pensar en serio sobre la medida de la detención preventiva, en la práctica convertida hoy en sentencia anticipada

Por Alfonso Gómez Méndez
Exfiscal General de la Nación
@gomezmendeza

Desde hace muchos años el tema de la eficacia y ante todo la conveniencia de la detención preventiva –anterior a la sentencia condenatoria y con la única finalidad de garantizar la comparecencia al juicio del imputado– ha sido objeto de discusiones y decisiones encontradas en el foro colombiano.

Por momentos hay ola de encarcelaciones y otra de excarcelaciones. Como ejemplo de estas últimas se recuerda la Ley 2 de 1984 conocida como Ley Gaitán Mahecha, que estableció el sano principio de que solo en situaciones excepcionales y en relación con los delitos más graves consagrados en la legislación penal, se podía detener al sindicado antes del juicio propiamente dicho y de la sentencia condenatoria. Después, como suele ocurrir, se produjo el reversazo.

La detención preventiva, –sobre todo después de la Constitución de 1991 que estableció la responsabilidad patrimonial del Estado por errores de la administración de justicia– ha dado lugar a millonarias condenas a la nación en los múltiples casos en que un ciudadano detenido preventivamente por meses e incluso años, luego resulta absuelto.

Entre los casos emblemáticos de este hecho y más recordados por la opinión está el de Alberto Hazbún, capturado como supuesto asesino del candidato presidencial Luis Carlos Galán y tras largo tiempo declarado inocente. Murió antes de recibir la indemnización del Estado, pagada en justicia a su familia por todos los colombianos.

Otro caso se dio con caracteres realmente inexcusables: recién posesionado como fiscal general y en publicitado reportaje a Yamit Amat en El Tiempo, Eduardo Montealegre anunció que en pocos días el país se estremecería con una noticia criminal que él tenía entre manos. Pero pronto se conoció la verdad: se trataba de la captura del exdiputado Sigilfredo López secuestrado por las FARC y quien milagrosamente se salvó de ser asesinado junto a sus infortunados compañeros de cautiverio.

¿Juicio en libertad?

En muy poco tiempo se desmontó la ligereza con el resultado de que otra vez el Estado fue condenado a pagar a título de indemnización una cuantiosa suma. Con razón, cuando el hecho ocurrió los comentaristas dijeron que solo había dos interpretaciones: o el exdiputado era el peor de los criminales por prestarse a semejante bajeza –algo que resultó totalmente falso– o el fiscal debía renunciar ante tamaña pifia. Esto no ocurrió, ya que en Colombia nunca ha funcionado el principio inherente a toda sociedad democrática: que se decrete y sancione la responsabilidad política por mala fe o ineptitud en el ejercicio del cargo.Una de las razones aducidas para el establecimiento –a mi juicio apresurado– del Sistema Penal Acusatorio, fue que debería primar el principio de que la detención preventiva solo se impusiera de modo excepcional y que la norma debía ser la de afrontar el juicio en libertad. No ha sido así y hoy casi un 40 % de la población carcelaria la integran personas a quienes no se les ha demostrado aún la culpabilidad.

Por eso la Ley 906 estableció una gama muy amplia de medidas de aseguramiento, –las que garantizan la comparecencia del imputado al juicio–, que van desde la detención intramural hasta el simple compromiso de presentarse a la autoridad cuando sea requerido, pasando por la detención domiciliaria.
Para que opere la medida restrictiva de la libertad –intramural o domiciliaria– el fiscal está obligado a demostrar ante el juez de garantías que ninguna otra de las medidas funciona. Y solo procede cuando se demuestre que el procesado puede obstruir la justicia, afectar las pruebas, o que constituya un peligro para la sociedad.

Tanto en el caso del gobernador Aníbal Gaviria –por parte de la Fiscalía– como en el del expresidente Álvaro Uribe Vélez –por parte de la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia– se desconocieron estos principios esenciales y se produjeron estas restricciones absolutamente innecesarias más allá del debate mismo sobre la inocencia o culpabilidad que solo se determinará en la sentencia definitiva.
Estos dos casos deberían servir para que el país vuelva a pensar en serio sobre la medida de la detención preventiva, en la práctica convertida hoy en sentencia anticipada sin la ineludible declaración previa de culpabilidad proferida por el juez competente.

La detención preventiva, ha dado lugar a millonarias condenas a la nación en los múltiples casos en que un ciudadano detenido preventivamente por meses e incluso años, luego resulta absuelto.

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