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Política

La reforma a la justicia y el Mito de Sísifo

Por Hernando Herrera Mercado Director de la Corporación Excelencia en la […]

La reforma a la justicia y el Mito de Sísifo

La reforma a la justicia y el Mito de Sísifo

Por Hernando Herrera Mercado
Director de la Corporación Excelencia en la Justicia

En la Mitología griega Sísifo era concebido como uno de los personajes de mayor sagacidad, aunque el castigo impuesto por los dioses por sus atrevimientos fue uno de los más severos. Fue condenado a subir con una enorme roca a lo alto de una montaña empinada, pero cuando estaba en la cúspide, la inmensa piedra rodaba hacia el valle, teniendo Sísifo que volver a empujarla y a subirla tantas veces como la roca caía. Esa tarea era su destino, repetir una y otra vez sucesivamente lo mismo, por toda la eternidad.

A partir de ese mito los esfuerzos humanos incesantes, perpetuos si se quiere, y generalmente infructuosos, se asimilan al drama de Sísifo, analogía que claramente se hace muy propicia a la hora de analizar las circunstancias vividas en el país, con relación a la tantas veces malograda Reforma a la Justicia. Se cuentan ya por un cifra de dígitos, los constantes esfuerzos para concretar una modificación al texto constitucional a ese respecto, en aras de contar con una administración judicial, eficiente, menos descongestionada y más célere.

Luego de corridas algo más allá de las dos primeras décadas de la Constitución de 1991, se aprecian fisuras en la administración de justicia que hacen referencia a la larga duración de los procesos y persistentes altos niveles de congestión y de impunidad. Seguramente con el mejor de los propósitos la última constituyente del siglo pasado, “engalló” el sistema judicial revistiéndolo de mayor autonomía, dotándolo de nuevas funciones y creando nuevos órganos para fortalecer su ámbito de acción, como la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscalía General de la Nación.

No obstante, aunque con esa arquitectura institucional la Rama Judicial se fortaleció, desprevenidamente se le inocularon algunos agentes patógenos que perturbaron su funcionamiento. Lo que hace alusión por sobretodo, a la concesión de las llamadas “facultades electorales”, que en no pocas ocasiones han generado álgidas disputas al interior de las Altas Cortes y derivado en la configuración de lo que en derecho civil se denomina culpa in eligendo –culpa en la elección–. Precisamente la refrendación de la hipótesis acuñada en tal expresión latina se concreta en la errada designación del nuevo Registrador Nacional del Estado Civil, para cuyo nombramiento tal y como me lo comentara reputado magistrado, la entonces presidenta del Consejo de Estado fungió como “hada madrina”, con el resultado de entronizar en tan flamante cargo a quien en sus pocos meses de gestión, tan solo ha brillado por una ostentosa fiesta navideña institucional, un desafortunado ensayo de una nueva cédula digital que aparejará eventuales licitaciones que se supone requerirán la lupa de los entes de control y, por un pasado repleto de variopintos episodios de abultado registro noticioso que su patrocinadora no leyó.

Las líneas que preceden, obligan a dictaminar que uno de los aspectos más importantes de una Reforma a la Justicia, es eliminar las facultades electorales asignadas a las cortes, no solo para evitar estropicios como el presentado en el caso antes citado, sino igualmente por que termina siendo un ente distractor de las relevantes funciones dispensadas a los togados. Insistiré, una vez más, que la inmensa mayoría de jueces, fiscales y magistrados poseen altísima envergadura jurídica y ética, pero el debate a este respecto no se circunscribe al despliegue de tales calidades en dichos procesos de designación, sino a si el otorgamiento de tales facultades electorales han sido beneficiosas para el buen giro de los asuntos corporativos de la cúpula judicial.

Puntos adicionales, y que revisten la misma transcendencia estructural, conciernen a la elevación de las condiciones para ser funcionario judicial en cuanto a edad y a la experiencia, si conviene ampliar el período de los magistrados de los máximos tribunales judiciales, la reconfiguración de sus inhabilidades posteriores a la dejación de sus cargos, o el fortalecimiento del gobierno de la Rama. No obstante, todos estos puntos están centrados en la mera arquitectura institucional, y aunque son importantes, no son los llamados a responder a los grandes desafíos y superación de la crisis que posee la administración de justicia. En ese escenario, pensamos, como también es el entendimiento de la ministra de Justicia, Margarita Cabello Blanco, que se debe hablar no de una única reforma sino de varias, con sentido multinivel.

La macro, atenderá los temas de estructura ya citados, y las segundas, estarán destinadas a superar los defectos de gestión de la administración judicial. En este último espectro, se encuentran las iniciativas para flexibilizar los códigos de procedimiento y el trámite arbitral, otorgarle más funciones de acompañamiento legal a los consultorios jurídicos de las facultades que brindan asesoría legal gratuita a las poblaciones más marginadas, fortalecer el pénsum de las facultades de derecho y el perfil profesional,y hacer más eficiente el control ético y disciplinario de abogados y jueces.

Además de estos distintos campos de acción, pensamos que son tres los verbos rectores de estas reformas que desde lo general y en lo particular, deben reforzar la justicia: acceso, flexibilización y seguridad jurídica.

En primer lugar, Colombia requiere garantizar realmente el derecho que tienen todas las personas a utilizar las herramientas y mecanismos legales para que se reconozcan y protejan sus derechos. Por ello, toda “barrera de acceso” a ese respecto surgida por motivos económicos, sociales o políticos, es discriminatoria y va en contra de la debida igualdad de condiciones para que se pueda acudir a los tribunales de manera efectiva.

En cuanto a la flexibilización, ella va de la mano de que se agilicen los términos de resolución de los conflictos, el incremento de los procesos de única instancia y la posibilidad de cercenar tanto recurso inane y dilatorio. En tal sentido, los códigos de procedimiento no deben distinguirse por satisfacer la erudición taxonómica de los juristas que intervienen en su redacción, sino garantizar la celeridad en la resolución de las controversias. Datos relevantes constatan esta necesidad. El tiempo promedio de solución de los procesos judiciales en nuestro país es de 1.288 días, circunstancia por la cual el índice Rule of Law Index del World Justice Project, nos ubica en el puesto 70 de efectividad judicial entre 113 países.

También ese registro reporta que apenas el 2,3 % de la totalidad de los casos penales son juzgados. No vacilamos por ello en esgrimir, que desde hace algunas décadas se nos olvidó que el sistema penal no es para beneficiar al delincuente, es para reparar a las víctimas. Lo anterior no riñe con un sistema garantista, pero sí impone no desdeñar el aludido principal objeto misional de todo sistema penal. Es esta área por cierto la que conduce en buena parte a la alta opinión desfavorable que posee la justicia y que se ubica en una desfavorabilidad del 82 % –según lo reporta la encuesta Pulso País 2019–. El dato de esa regular percepción ciudadana se confirma en otras cifras que miden negativamente la eficiencia del sistema penal acusatorio. Según el Índice Global de Impunidad –instrumento cuantitativo para medir ese fenómeno–, esta se presenta en niveles elevados en más del 60 % de los departamentos colombianos y solo en el 9 % se encuentra en un nivel bajo. Y a esa cruda realidad se suman datos sobre reincidencia delincuencial; por ejemplo, en tan solo el delito de hurto se registra que de los más de 240.000 delincuentes arrestados en el último año, 90.000 ya habían sido apresados entre dos y nueve veces, y cerca de un centenar lo había sido entre 40 y 70 veces. Por consiguiente, necio no sería aprovechar los aires de reforma para reestructurar esta materia.

En tanto la seguridad jurídica, este principio se basa en la certeza del derecho, por sobretodo en su aplicación, para que la administración de justicia sea predecible. Gran parte de este aspecto, está vinculado al precedente judicial, que busca que todos los jueces decidan teniendo en cuenta las decisiones previas de las Altas Cortes, conocidas como jurisprudencia. Pero este es tan solo uno de los mecanismos para lograr que los jueces de menor jerarquía se vean obligados a adoptar las sentencias de los máximos tribunales, existiendo también, por ejemplo, las llamadas sentencias de unificación. Más allá de la herramienta utilizada, lo que es en todo caso necesario es que la aplicación de las normas no termine siendo objeto de desquicio jurisprudencial o se acabe en una anarquía donde cada juzgado defina autárquicamente el derecho en desmedro del criterio establecido por parte de los órganos de cierre de cada jurisdicción. Para redefinir este aspecto una reforma en tal sentido es inaplazable.

En consecuencia, una reforma integral a la justicia debe comprender los aspectos propios de la arquitectura institucional, en lo que tienen cabida, eliminar las facultades electorales que tienen las Altas Cortes, regular las mayorías y el quórum para elegir en ellas, permitir a las Salas Plenas suspender a los magistrados cuya conducta afecte gravemente la confianza pública de una corporación judicial, o el tiempo de experiencia requerido para un magistrado de un alto tribunal; a la par, también debe comprender, los aspectos que incumben a la mayor preocupación ciudadana, y como lo hemos anotado se concretan en la introducción de mecanismos que hagan de la administración judicial un sector más diligente, de mayor acceso, sin morosidad o congestión.

Pueda ser que en esta ocasión entonces, la roca sea más ligera y la montaña no sea tan empinada para no repetir una vez en esta nueva posibilidad de reformar la justicia, el aludido mito de Sísifo.

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