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Repensar el sistema pensional

Uno de los temas más sensibles y a la vez que más preocupa a los ciudadanos es el de las pensiones. Una ley estatutaria, como la de la salud, puede ser el comienzo de lograr tener un régimen más equitativo

Por: HERNANDO TORRES CORREDOR

Profesor asociado de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, Universidad Nacional

Corresponderá al próximo gobierno avocar las reformas a los regímenes pensionales, cuyo marco institucional y legal lo constituyen la Constitución, el Código Sustantivo del Trabajo y las leyes específicas de la seguridad social.

La configuración de los sistemas de aseguramiento en América Latina, se introducen a partir de la década de los años 20 en Brasil y Chile y su referente ha de ser el modelo “seguro social” creado en la Alemania del canciller Bismark.

El régimen de capitalización individual con contribución definida (C.D.), será el reflejo de la reforma pensional diseñada en Chile en 1981, que se expandirá a varios países de la región, bajo diferentes modalidades. A partir de esta reforma se establecen tres modelos de seguridad social en la región, en concepto del profesor Mesa-Lago, así: 1) Modelo Sustitutivo, que reemplaza los modelos públicos, vgr. Chile, 2) Modelo Mixto, que mezcla los pilares públicos y privados, vgr. Uruguay y, el 3) Modelo Paralelo o Dual, donde compiten los sectores públicos y privados, vgr. Colombia y Perú. La Ley 100 de 1993 estructuraría los componentes y la regulación del sistema paralelo o dual, en Colombia.

Este modelo competitivo, no logra en las tres décadas de funcionamiento cumplir con la garantía de prestación para todas las personas, sin ninguna discriminación, en todas las etapas de la vida, como se consagrase en el artículo 2 de la ley básica; irán de la mano los principios de solidaridad, eficiencia, integralidad, unidad y participación.

Pero se pregunta: ¿Cuáles son las fuentes de las inconformidades con el sistema dual? El modelo con sus dos regímenes, no fue incluyente con un segmento muy amplio de trabajadores: informales, precarios, temporales, cuenta propia, campesinos, y, obreros de pequeñas y medianas empresas; eventualmente algunos trabajadores logran la afiliación al sistema pensional, de manera temporal, lo que explicaría en parte las diferencias entre afiliados y cotizantes; al año 2020 en los dos regímenes no cotizaban cerca de 14.2 millones de trabajadores activos, en cualquier área de trabajo. La baja densidad en las cotizaciones, en especial en las mujeres, ha de privar de obtener el reconocimiento de una pensión.

Sin embargo, la mayor brecha surge cuando se evalúa la población pensionable –mujeres de 57 años o más y hombres de 62 años o más-, con el número de pensionados; esta relación registra una cobertura que apenas llega al 25%; el cubrimiento en todas las instituciones que hacían parte de la seguridad social en 1990, era del 21.5% de la población.

La necesidad de superar estas brechas, debe avanzar hacia la protección universal y creación de un sistema integrado, no excluyente, motivando las rutas de las reformas pensionales. Este ejercicio de “repensar” el sistema pensional, interesa a toda la sociedad y, su reconceptualización la ubica en el centro del debate público.

“La baja densidad en las cotizaciones, en especial en las mujeres, ha de privar de obtener el reconocimiento de una pensión”

¿Qué enfoque ha de orientar las reformas?

Lo que ha de caracterizar una reforma, que mide la protección a largo plazo, son los fundamentos que han de soportar el nuevo edificio de la seguridad social. Una primera corriente, ha de enfocar las reformas sobre el aseguramiento privado y hará énfasis en las instituciones que configuran el mercado de las pensiones, donde tiene arraigo el aseguramiento individual, la rentabilidad de los agentes y el lucro de las aseguradoras.

El segundo enfoque, pondrá las bases sobre el concepto de aseguramiento social, que incorpora los cambios que se producen en su estructura y los elementos del diseño. En brevedad se han de relacionar, al menos tres elementos, referidos al entorno:

-Envejecimiento demográfico, que se podría resumir así: “pocos bebés, largas vidas: este es, en pocas palabras, el origen del envejecimiento de la población, (…)”. (Esping-Andersen y Palier, 2010, p. 100), aumenta la expectativa de vida, determina el volumen de personas de alta edad a proteger, las edades, los gastos y el evento de la vejez.

-La revolución del papel de las mujeres, que a decir de Victoria Camps, representa la mayor revolución del siglo que termina. El siglo XXI será el siglo de las mujeres, reafirma la filósofa. Esta revolución significa la gran ruptura, procedente de las mujeres, quienes entran a posesionarse en los espacios públicos y del trabajo y a cambiar los paradigmas del poder doméstico, de los varones y de la vida pública; ello va a demandar modificaciones en el acceso al empleo, la conformación de la familia y la regulación de la seguridad social.

-Un mercado de trabajo heterogéneo y fragmentado. Los elementos articulantes entre el sistema productivo y la seguridad social, generan la centralidad del trabajo. El estatus que conlleva un puesto de trabajo o una ocupación, va a determinar su articulación con los sistemas de seguridad social; el empleo y sus vínculos con la productividad, va a marcar el futuro de la protección de ese trabajador.

Desafíos del diseño

La OIT señala, además, que una reforma debe estar precedida por un conjunto de principios, vgr: solidaridad social y financiamiento colectivo, responsabilidad general y primaria del Estado, sostenibilidad financiera, fiscal y económica; la no discriminación y la igualdad de género y, la garantía del diálogo social y la representación de las personas protegidas.

Sobra decir finalmente, que, para adelantar una transformación del sistema dual en pensiones, se requiere de una participación ciudadana, que ha de tener presente la formulación, como fuera el caso de salud, de una ley estatutaria de pensiones, en atención a la identificación de esta como derecho fundamental, como lo han subrayado las altas cortes.

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