Miércoles, 24 de abril de 2024
Suscríbase
Miércoles, 24 de abril de 2024
Suscríbase
colombia

Justicia española confirma la extradición a Colombia de Carlos Mattos

Los magistrados de la Sección Tercera de la Sala de […]

Los magistrados de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal consideran que se cumplen todos los requisitos para proceder de forma definitiva con el envíodel empresarioinvolucrado en un caso de sobornos.

Carlos Mattos

MADRID-EUROPA PRESS

La Audiencia Nacional aprobó nuevamente la extradición del empresario Carlos José Mattos Barrero a Colombia después de que la misma fuese anulada por el Tribunal Constitucional (TC) previamente.

Mattos es pedido por Colombia por pagar supuestamente 200 millones de pesos a una juez de Bogotá con el fin de gratificarla por haber adoptado unas medidas cautelares favorables a los intereses de su compañía.

En un autofechado este martes, los magistrados de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal consideran que se cumplen todos los requisitos para proceder de forma definitiva a la extradición. El tribunal de garantías suspendió esta medida en 2020 por no contar determinados escritos de la Fiscalía de aquel país con el necesario refrendo judicial.

En la resolución, los magistrados fundamentan su entrega por el presunto soborno a funcionarios de la Administración de Justicia de Bogotá para direccionar el reparto de una demanda iniciada por la empresa Hyundai Colombia Automotriz SA –de la que era accionista mayoritario– en contra de la compañía coreana Hyundai Motor Company.

«Con dicho sistema, según la reclamación colombiana, se logró la manipulación del sistema de reparto para que dicha demanda fuera conocida por el Juzgado Sexto Civil de Bogotá, cuyo titular recibió dinero de Mattos para decretar una medida cautelar favorable a sus intereses económicos, unos hechos que serían constitutivos de los delitos de cohecho y daños informáticos», recuerda el auto.

Así las cosas, los magistrados rechazan el argumento de la defensa del empresario que aseguraba que no había control judicial sobre cuales son los hechos imputados al reclamado. Señalaban además que se reproducían los mismos defectos por los que el TC otorgó amparo a Mattos y anuló las resoluciones de la Audiencia Nacional que autorizaron su entrega

Para el tribunal, las alegaciones de la defensa nos son atendibles ya que las órdenes de captura y las que las prorrogaron cumplen las exigencias del convenio de extradición y el canon de motivación reforzada y control judicial sobre la prisión provisional a que se refiere el tribunal de garantías en la sentencia mencionada.

«Cumplen pues las órdenes de captura que sirven de sustento de la demanda extradicional las exigencias del artículo 8 del Convenio en cuanto identifica la persona contra quien se dirigen, los hechos denunciados y su calificación jurídica, con expresión de las disposiciones aplicables», explica el auto.

Pero, además, los magistrados rechazan el resto de argumentos esgrimidos para oponerse a la entrega al considerar que se cumplen los requisitos establecidos en el convenio de extradición entre ambos países de doble incriminación y mínimo punitivo, así como que se trata de un delito común, que no se advierte motivación espuria y que la pena no ha prescrito.

El tribunal tampoco considera que el hecho de que Mattos tenga la nacionalidad española sea motivo para denegar la extradición, ya que se trata de una potestad facultativa. En este sentido señalan que aunque el empresario haya residido varios años en España, también ha mantenido su vinculación con Colombia donde ha estado desarrollando durante años su actividad profesional y donde se habrían producido los hechos por los que es investigado.

PODRÍA PEDIR PRISIÓN EN ESPAÑA

En caso de recaer condena, aclara la sala, el reclamado podrá solicitar el cumplimiento de la pena en España, de conformidad con el tratado sobre traslado de personas condenadas firmado entre ambos países. Respecto al estado de salud como otro motivo para impedir su extradición, los magistrados entienden no es impedimento a la vista de los informes de los médicos forenses.

El acuerdo de la Sala llega después de que, el pasado 6 de octubre, la propia Sección Tercera ordenase su ingreso en prisión después de rechazar los motivos a los aludió Mattos. Así las cosas, su entrega definitiva quedaba supeditada únicamente a la coordinación entre las autoridades policiales colombianas y españolas.

Dos días después, la defensa Mattos presentó un incidente de recusación ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional contra los magistrados Alfonso Guevara, Carolina Rius y Ana María Rubio por ser los encargados de ordenar que entrase en la cárcel.

En el escrito de la defensa, se indica que los tres magistrados conocían los hasta tres intentos de extradición de Mattos desde 2018. Uno de los puntos en los que basaba esta petición de recusación es una transcripción de una entrevista al ministro de Justicia colombiano en septiembre en la que aseguraba que había mantenido conversaciones con la Audiencia Nacional para acordar esa extradición.

A juicio de la defensa, las afirmaciones que realizó el ministro suponían una «intromisión en la separación de los poderes del estado a nivel internacional». «Como si los procedimientos de extradición en España los tramitara un mercader o respondiesen a intereses políticos», añadían. Sumaban a esto que tras poner en conocimiento de la Sala y de la presidencia de la Audiencia Nacional este incidente, la Sección Tercera omitió pronunciarse.

Así las cosas, su representación solicitó la sustitución de los tres magistrados por otros como expresión del derecho al juez imparcial y que se suspendiese la extradición hasta resolver el incidente.

LA VERSIÓN DEL CASO

De acuerdo con el relato aportado por Colombia, los hechos se remontan al 1 de diciembre de 2015, cuando se presentó solicitud de prueba anticipada en un despacho judicial (consistente en inspección judicial con exhibición de documentos y peritos) donde figuraba como demandante la compañía Hyundai Colombia Automotriz de Mattos y como demandada, la empresa Global Car World SAS.

En desarrollo de dicha inspección judicial, que se llevó a acabó el 29 de abril de 2016, la juez 16 civil municipal de Bogotá, Ligia del Carmen Hernández Pérez, decretó dos medidas cautelares favorables a los intereses de Hyundai, señala el escrito.

A finales a ese mes o principios de junio, continúa explicando el escrito, un empleado judicial del mencionado despacho judicial, Dagoberto Rodríguez Niño, (con quien se había concertado Carlos Mattos), visitó en su despacho a la juez y le comentó que el empresario le enviaba dinero (50 millones de pesos), cantidad de la que unos días después le hizo entrega en una caja de zapatos sellada en un centro comercial.

«Dinero que recibió la señora Ligia del Carmen Hernández Pérez y continuó adelantando el trámite de la referida actuación judicial», apostilla la reclamación de extradición de las autoridades colombianas.

Poco después, Rodríguez Niño habría entregado a la juez de otros 50 millones en una clínica de la ciudad, a los que seguirían otros tres pagos más por la misma cantidad. De cada entrega, según lo declarado por este empleado judicial, la magistrada le daba 10 millones de pesos como recompensa.

«De los elementos materiales probatorios y evidencia física, se tiene que el señor Carlos Mattos entregó, valiéndose de la participación del señor Dagoberto Rodríguez Niño, la cifra de 200 millones de pesos a la señora Ligia del Carmen Hernández Pérez, no solamente con el objeto de gratificarla por haber adoptado unas medidas cautelares favorables a los intereses económicos de Hyundai Colombia Automotriz SA, tal como quiso hacerlo ver, sino también para asegurar ilegalmente que, mientras ella tuviese la dirección de la actuación, no variaría su postura sobre las mismas», señalan las autoridades reclamantes.