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Corte Constitucional

¿Por qué la Corte Constitucional tumbó la prisión perpetua para violadores de menores?

El acto legislativo, una de las propuestas banderas del presidente […]

El acto legislativo, una de las propuestas banderas del presidente Duque, iba en contra de la dignidad humana, según los magistrados.

El pasado 6 de julio, el presidente Iván Duque había sancionado la ley que reglamentó el acto legislativo 0001 del 2020, que establecía la cadena perpetua para los violadores y asesinos de menores. Sin embargo, la vigencia de la norma no alcanzó los dos meses, porque este jueves dos de septiembre la Corte Constitucional declaró inconstitucional la reforma de la Carta.

Con 6 a favor y 3 en contra, la Sala Plena aceptó la posición de la magistrada Cristina Pardo, quien en su ponencia dijo que esta cadena perpetua violaba el derecho a la dignidad humana y constituía un retroceso para el sistema penitenciario, cuyo objeto final es la resocialización de los reclusos.

«Considero que una pena que aparta al individuo de la sociedad para siempre, es una pena cruel, inhumana y degradante. Además, no hay ninguna prueba de que eso realmente va a proteger a los niños de estos delitos», declaró Pardo en la radio.

El presidente Duque dijo que acata el fallo pero lamentó su sentido. “Colombia requiere hacer valer el artículo 44 de la Constitución, donde los derechos de los niños están por encima de los derechos de los demás. Una de las fallas de nuestra sociedad es que pareciera que hay más garantías para los victimarios que para las víctimas”, expresó el mandatario, quien desde la campaña electoral del 2018 había adoptado la cadena perpetua para violadores de niños como una de sus banderas.

El debate del tema en la Corte tuvo como base la demanda de miembros del Grupo de Prisiones de la Universidad de los Andes, que argumentaron que la cadena perpetua afectaba la dignidad humana, la cual es la esencia del sistema de derechos y garantías contemplados en la Constitución.

Uno de los puntos distintivos del acto legislativo era el que establecía la revisión de la pena a los 25 años para garantizar que fuera más justa. Los demandantes decían que no era una garantía suficiente y la magistrada Pardo dijo que la Corte consideró que, aun con la posibilidad de la revisión, existía el riesgo del castigo a perpetuidad, el cual violaba la Constitución.

La Procuraduría expresó que la medida sí era pertinente porque salvaguardaba los derechos de los menores y a su vez daba la opción de la reintegración social de los condenados.

Diversos juristas han respaldado el pronunciamiento de la Corte como otro acto contra lo que consideran “populismo punitivo” y llamaron a aplicar bien las leyes que existen y a que la justicia, empezando por la Fiscalía, haga bien su labor de investigar y sancionar a quienes cometan estos delitos.

“Una pena de 60 años es casi una cadena perpetua y para delitos contra menores hay castigos de más de 120 años de prisión”, destacó el exmagistrado Jaime Arruba, director de Revista Alternativa.

El ICBF apoyaba la cadena perpetua, porque lo que mostraba era el real interés en los derechos de los menores de edad.

Ante este nuevo hecho, el presidente Duque dijo que insistirá en su lucha. Desde ya se habla de la posibilidad de acudir a un referendo.