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Confirmado incremento del SOAT para el 2023

La Superintendencia Financiera estableció que para este año las tarifas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) tendrán un aumento del 11,7 % y se mantendrá el descuento del 50 % para los casos estipulados en el Decreto 2497 de 2022

Foto: JESHOOTS.com

Aunque normalmente varios artículos y servicios aumentan de precio al iniciar el año, en el 2023 hay una gran expectativa al respecto debido a la situación económica que enfrenta el país y buena parte del mundo. Uno de los primeros aumentos ya confirmados es el del SOAT, el cual todas las personas que tengan un vehículo automotor deben pagar para poder circular en el país.

Para calcular el incremento del 11,7 %, la Superintendencia Financiera, autoridad encargada de fijar los topes máximos de las tarifas, toma como referencia las tarifas vigentes al 14 de diciembre de 2022. Esta alza está 0,83 puntos porcentuales por debajo de la inflación anual registrada en noviembre de 2022.

Vale aclarar que el costo del seguro varía según el tipo y el modelo del vehículo, en el caso por ejemplo de un carro de uso familiar, modelo 2019 y con un cilindraje de 0 a 1.499 cc, el precio del SOAT este año es de $412.000, es decir $43.000 más, en comparación con la tarifa del 2022.

La Superintendencia Financiera además hizo una serie de recomendaciones a la hora de comprar este seguro:

  • Verifique que la entidad sea vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia en https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/61694
  • Acceda a los canales oficiales de las entidades vigiladas para consultar los productos ofrecidos o realizar pagos.
  • Al utilizar internet, ingrese a sitios seguros y escriba directamente la dirección web oficial de la entidad vigilada.
  • Si va a adquirir el SOAT a través de un intermediario de seguros (personas naturales y/o jurídicas), verifique si efectivamente está autorizado para comercializarlo a través del Sistema Único de Consulta de Intermediarios de Seguros enhttps://www.superfinanciera.gov.co/jsp/10089684
  • Absténgase de consignar dinero en cuentas bancarias o depósitos cuyo titular sea una persona natural, salvo que haya corroborado que se trata de un intermediario de seguros autorizado.