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Amylkar D. Acosta CREG

La CREG en su laberinto

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La Comisión de regulación de energía y gas (CREG) está llamada a ser el alma y nervio de este sector, es la entidad rectora en todo lo concerniente a la regulación, estableciendo las normas a las cuales debe sujetarse y velar por su cumplimiento. Está integrada por 9 miembros: el Ministro de Minas y Energía, quien la preside, el Ministro de Hacienda y el Director del DNP, por parte del ejecutivo y 6 expertos comisionados designados por la Presidencia de la República.

Durante casi 30 años, desde que se integró merced a la Ley 142 de 1994 había venido funcionando sin mayores tropiezos, pero desde el 2022 hasta la fecha la CREG entró en crisis y ha estado al garete por cuenta de la reticencia del Gobierno Nacional a nombrar en propiedad los expertos comisionados, sumiéndola en la interinidad e inoperancia que la tienen en un verdadero laberinto del cual sólo él la puede sacar, para la bienandanza del sector.

Se ha cumplido el último plazo para que el Gobierno Nacional le dé cumplimiento al fallo proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, para que se procediera a nombrar en propiedad a los restantes expertos comisionados de la CREG. Recapitulemos: el 9 de septiembre de 2022, en su discurso de clausura del XXIV Congreso de ANDESCO el Presidente Gustavo Petro amenazó con intervenir la CREG para detener la espiral alcista de las tarifas de energía eléctrica. El 16 de febrero de 2023 el Presidente Petro expidió el Decreto 227 asumiendo las funciones y competencias de la CREG. Pero el 2 de marzo de 2023 el Consejo de Estado acoge los argumentos de la demanda contra dicho Decreto y suspende su vigencia como medida cautelar.

El Gobierno Nacional procedió, entonces, a nombrar a varios de los expertos comisionados para suplir la vacancia que se presentó por la nulidad de su nombramiento por parte del Presidente Duque, pero en calidad de encargados, contrariando lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 143 de 1994 y el artículo 44 de la Ley 2099 de 2021, en sentido que ellos tienen un periodo fijo de 4 años y son de dedicación exclusiva. La CREG entra en un largo letargo debido a su interinidad.

Por su parte la Procuradora General Margarita Cabello, mediante Oficio 678 del 10 de octubre de 2023 le hace el requerimiento al Ministro de Minas y Energía Andrés Camacho para que procediera al nombramiento en propiedad de los 6 expertos comisionados que integran la CREG. La Procuraduría fue reiterativa en ello, recibiendo la callada por respuesta. Entre tanto la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-048 del 21 de febrero, deja claramente establecido que los expertos comisionados de la CREG no son subalternos del Gobierno, tienen periodo fijo de 4 años y son de dedicación exclusiva. Con ello se busca preservar el carácter autónomo e independiente que por ministerio de la Ley debe tener la CREG. En igual sentido se manifestó el Consejo de Estado el 29 de febrero de 2024.

En respuesta a la demanda interpuesta por el Departamento administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), el Tribunal Contencioso administrativo de Cundinamarca sentenció el 25 de enero de 2024 que “el deber jurídico de integrar la CREG con seis expertos en asuntos energéticos, de dedicación exclusiva y por periodos de 4 años, fue estipulado por el legislador de forma expresa, y lo asignó al presidente de la República". Le ordenó, en consecuencia, nombrar en propiedad a los 6 expertos comisionados de la CREG, dándole un plazo perentorio de 30 días, que ya se cumplieron, luego de que el Consejo de Estado desestimara la apelación y dejara en firme dicho fallo.

Finalmente, en vista de la renuencia del Gobierno Nacional para cumplir los fallos de los altos tribunales y velando por el cumplimiento de las decisiones judiciales, la Procuraduría General le acaba de dar plazo hasta el próximo miércoles 26 de junio para la remisión de los actos administrativos de nombramiento de los 6 expertos comisionados. De lo contrario el Ministro Camacho, como delegatorio por parte de la Presidencia del poder nominador de los mismos, estaría incurso en desacato y expuesto a las sanciones que puedan derivarse de dicha conducta. El Ministro tiene la palabra!