“En el ordenamiento jurídico colombiano el incesto está consagrado como un delito que debe ser sancionado moral y penalmente”.
Por: ANGELA OSPINA DE NICHOLLS
El incesto ha acompañado a la humanidad desde sus inicios; referencias de esta práctica se encuentran en los libros de historia egipcia, griega, romana, e inclusive en la Biblia. El derecho romano señala el incesto como un acto ilícito y prohibido que no reconoce la unión carnal entre consanguíneos. Para derecho canónico el incesto se amplió a la familia consanguínea o por adopción hasta el cuarto grado, sin embargo, existen casos en que se dan causales para dispensas matrimoniales.
A pesar de todas la prohibiciones legales o morales, el incesto en Colombia es una conducta frecuente e invisibilizada. No existen estadísticas confiables y es el delito menos investigado y por supuesto menos denunciado, no porque pertenezca a la esfera íntima de los individuos, sino porque es producto de una relación violenta, abusiva, de inequidades de poder.
Esta conducta que vulnera la dignidad de la persona produce daños emocionales y psicológicos con trastornos para el desarrollo de la personalidad siendo un obstáculo para construir una vida libre de violencias, además de las mutaciones genéticas y deformaciones que pueden sufrir los hijos producto de estas relaciones.
En Colombia el incesto ha sido consagrado en todos los códigos penales como delito y la Corte Constitucional así lo ha ratificado en varias de sus sentencias (C-404/98 C-24/12) al considerar que prima el amparo a la familia como núcleo de la sociedad más allá de cualquier interés del concepto de libertad individual y libre desarrollo de la personalidad.
El ministro de Justicia, Néstor Iván Osuna esgrime básicamente dos argumentos para proponer la despenalización del incesto en el marco del proyecto de ley para humanizar y modernizar el sistema penitenciario y carcelario en Colombia: Que el incesto consensuado entre adultos no debe penalizarse —“entre primo y primo más me arrimo”— y que la cárcel no es un elemento disuasivo.
¿Cómo garantizar que una relación incestuosa “consensuada” entre adultos no tenga origen en una relación de abuso sexual en la infancia? ¿Admite el régimen constitucional una relación consensuada entre padre e hija? ¿Entre abuelo y nieta? ¿No se trata acaso de situaciones que erosionarían el valor superior de la familia y el deber del Estado de protegerla?
La novelista Vivian Garnick, en su obra Apegos Feroces, narra el siguiente episodio:
“Una noche —contaba mi madre— me desperté sobresaltada, no sé por qué, y de pronto vi que Sol estaba encima de mi… No me dijo ni una palabra me tomó en brazos y me llevó hasta su habitación…. Ahora resulta que, yo quería que mi tío me violara”.
¿Cuántas historias como estas en la vida real son secretos silenciados por la vergüenza y la humillación?
Normalizar moral y penalmente un crimen contra la dignidad de una persona no es progresista, sino más bien es una acción deliberada que va en contra a los logros en la prevención de violencias basadas en género que vulneran la libertad individual y el desarrollo de la personalidad de la víctima.
Otro argumento del ministro Osuna es que la cárcel no disuade al agresor y que por lo tanto no evita que esa conducta se produzca.
De enero a octubre del 2022, Medicina Legal en su boletín registra 50.695 casos de violencia intrafamiliar y 21.280 casos de abuso sexual. ¿Cuántos de estos casos estarán relacionados con actos incestuosos?
Los victimarios del incesto padres, hermanos, tíos, abuelos quedarán “libres de toda culpa” ante la sociedad y la ley de su repugnante condición de criminales y así con el beneplácito de la ley podrán ejercer con mayor fuerza el control y poder sobre sus víctimas indefensas.
No encuentro lógica racional que pueda sustentar esa teoría progresista de eliminar el incesto como delito porque esa teoría es contra naturaleza.
Los defensores de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, de las mujeres, de la comunidad LGTBI rechazamos esta propuesta porque el incesto es un delito atroz.