La irrupción de la Inteligencia Artificial (IA) ha implicado una profunda transformación de nuestras sociedades y de la manera en la que las instituciones, la economía, la política, el derecho y todos los ámbitos humanos se irán configurando en los años venideros. Desde hace un tiempo, su vertiginoso desarrollo ha sido objeto de análisis por nuestro Tribunal Constitucional, que ha intentado ajustar el derecho a las nuevas realidades que crea el avance tecnológico.
De esta manera, principalmente a través de la acción de tutela, los jueces han debido crear una suerte de doctrina con la que se ha buscado crear un equilibrio reflexivo entre la protección de los derechos y las nuevas formas de concentrar y procesar la información. Así, en la sentencia SU-420 de 2019, se mencionó la necesidad de implementar la IA para controlar contenidos en las redes sociales; la T-360 de 2022 registró que una entidad financiera validó un documento de identidad a partir de la IA; la sentencia T-146 de 2024 indicó que la FGN acudía a la IA para administrar denuncias sobre vulneraciones a los DDHH en operaciones de erradicación de cultivos de uso ilícito; y, la sentencia T-190 de 2024 estableció que Facebook estaría acudiendo a la IA para filtrar contenidos.
Sin embargo, la sentencia T-323 de 2024 acaba de marcar un hito en la jurisprudencia en la medida en que no solo abordó el uso de la IA en la toma de decisiones en el ámbito jurisdiccional, sino que estableció una serie de criterios con el propósito de preservar la racionalidad humana en el juicio y garantizar, entre otros, la transparencia, y responsabilidad en las actuaciones. Una de las consideraciones de la sentencia tuvo que ver con la denominada carga de privacidad, que consiste en el deber a cargo de los jueces de proteger la reserva de los datos personales y sensibles, lo cual, según la Corte, se desconoce cuando no se adoptan medidas para evitar la transgresión del derecho de habeas data. Uno de los estándares establecidos por la Corte es el de privacidad, el cual conlleva el “deber de custodiar y proteger la reserva de los datos personales y sensibles que se ponen en conocimiento de la administración de justicia para cumplir con los fines propios de la Rama Judicial”.
“Se viene trabajando desde una perspectiva interinstitucional en un CONPES de inteligencia artificial y en una actualización del régimen de protección de datos personales que garantice que los cauces que siga la IA sean los de una sociedad orientada hacia la emancipación humana y no hacia un capitalismo de la vigilancia que destruya las libertades”
Igualmente, la sentencia T-323 de 2024 ordena al Consejo Superior de la Judicatura la creación de lineamientos para el uso adecuado de la IA en la Rama Judicial, dentro de los que se encuentra el deber de cautela para evitar la transgresión del derecho al habeas data en la gestión administrativa y documental y en la de apoyo a la gestión judicial.
La sentencia T-323 de 2024 tendrá una repercusión en las demás ramas del poder público, pues el uso de la IA se ha extendido rápidamente en nuestra cotidianidad. Igualmente, la citada decisión continúa con la importante labor de desarrollar el derecho fundamental de habeas data, dada la calidad que le asiste a la Corte Constitucional de intérprete auténtico de nuestra Carta del 91, de tal manera que las personas puedan conocer, actualizar y rectificar las informaciones contenidas sobre sí en las bases de datos, ahora, con la intervención de la IA.
Las autoridades administrativas, como la Superintendencia, no son ajenas a estas preocupaciones. Para ello, se viene trabajando desde una perspectiva interinstitucional en un CONPES de inteligencia artificial y en una actualización del régimen de protección de datos personales que garantice que los cauces que siga la IA sean los de una sociedad orientada hacia la emancipación humana y no hacia un capitalismo de la vigilancia que destruya las libertades.