Es curioso que el Gobierno alegue que la crisis en La Guajira es excepcional si se tiene en cuenta que durante años y cuando eran oposición la pusieron de presente.
El día 2 de octubre de 2023 la sociedad conoció un comunicado emitido por la Corte Constitucional en el cual daba a conocer el resultado del estudio jurídico que realizó sobre el Decreto No. 1085 de 2023, mediante el cual el presidente de la República declaró “el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el Departamento de La Guajira”.
Ese comunicado causó revuelo en las redes sociales y planteó muchas dudas por parte de los internautas no abogados. Entre otras cosas, porque en la actualidad el Gobierno, con base en ese Decreto, le “está tocando el bolsillo” a algunos usuarios. Recordemos que en el recibo de energía a algunos estratos se les está cobrando $1.000, para apalancar la crisis de La Guajira.
Así las cosas, tal vez usted quiera tener algunas herramientas para analizar el tema. Aquí les dejo algunas.
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– ¿Qué es la declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica?
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La declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica es una figura jurídica contemplada en la Constitución Política de Colombia que faculta al presidente de la República a dictar normas cuando se presentan ciertas situaciones que constituyan grave calamidad pública en aras de conjurar la crisis e impedir que los efectos de la misma se extiendan.
El Gobierno de EL CAMBIO consideró que el departamento de La Guajira estaba atravesando por una crisis ecológica, social y económica de tal envergadura que era necesario adoptar una serie de medidas para mitigarlas y profirió el Decreto No. 1085 de 2023, del cual se desprendían otros. Por decirlo así, el Decreto No. 1085 de 2023 era el “decreto madre” que venía acompañado de otros “decretos hijos”.
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– ¿Por qué ese Decreto llegó a la Corte Constitucional?
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Porque, de conformidad con lo establecido en el Artículo 215 de la Constitución, el Gobierno tiene la obligación al día siguiente de expedir ese tipo de decretos y enviarlos a la Corte Constitucional para que decida sobre su constitucionalidad.
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– ¿Qué tiene de especial ese Decreto y por qué fue tan cuestionado?
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Porque ni el presidente de la República ni el Gobierno pueden proferir ese tipo de normas en circunstancias normales. Las decisiones que en ese Decreto se consignan son de tal envergadura que ameritan en tiempos de normalidad un trámite ante el Congreso de la República.
El presidente, por ejemplo, puede en ese tipo de decretos, establecer tributos o modificar los existentes. En el caso del Decreto 2085 de 2023 fijó, entre otros, un aporte económico que sería cobrado en el recibo de energía.
El Decreto es extenso y en él se adoptaban todo tipo de medidas en diferentes sectores que le daban muchísimo poder al Gobierno.
Por citar algunas, ese Decreto otorgaba la facultad de adelantar procesos de contratación directa sin necesidad de acudir a licitaciones públicas y eso en época electoral despertó suspicacias porque de esa manera no era necesario atender las restricciones previstas en la Ley de Garantías. Una medida delicada en un departamento en donde la compra de votos es el pan de cada día.
También, por ejemplo, contemplaba como herramienta para mitigar la crisis de La Guajira la «expropiación exprés», prohibía la posibilidad de adicionar y prorrogar contratos de concesión minera; y de desarrollar nuevas actividades de exploración y explotación minera en zonas acuíferas.
Pero más allá de las facultades “todopoderosas” que se estaba adjudicando el Gobierno, la declaratoria del Estado de Emergencia procede, repito, en casos excepcionales y resulta que la crisis en La Guajira es un problema que hace mucho tiempo pasó a ser “normal”. Mejor dicho, lo que en ese departamento está ocurriendo no es nada nuevo.
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– ¿Qué decisión adoptó la Corte Constitucional?
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Lo primero que debe saber es que aún no se conoce la sentencia de la Corte en la que se analiza el tema. Lo único que se conoce es un comunicado en el que básicamente se hace un resumen de las decisiones adoptadas, pero no las motivaciones para llegar a ellas.
Ese proceder de la Corte de sacar primero comunicados y luego decisión ha sido cuestionado por muchos juristas, entre otras cosas, por la incertidumbre que puede generar. Conocer sólo un resumen de la decisión, no necesariamente ilustra el alcance de la misma.
En este caso, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del Decreto con efectos diferidos de un año en lo que respecta a las medidas para evitar que la crisis de agua se agrave.
Mejor dicho, la Corte “tumbó” todo el Decreto, salvo en lo que respecta a las facultades y medidas planteadas para abordar la crisis del agua.
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– ¿Qué quiere decir que la sentencia de la Corte tenga efectos diferidos por el término de un año “con respecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua”?
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El ordenamiento jurídico faculta a la Corte para que pueda modular los efectos de sus decisiones. La Ley 279 de 1996 “Estatutaria de Administración de Justicia” en su Artículo 45 contempla como regla general que las sentencias que sean proferidas por la Corte Constitucional “tienen efectos hacia el futuro a menos que la Corte resuelva lo contrario”. Ese artículo fue ampliamente debatido, cuestionado, pero también apoyado y lo cierto es que hoy existe.
Como ya mencionamos lo que hace la Corte cuando estudia este tipo de normas proferidas dentro de la rama ejecutiva (presidente y ministros) es verificar que las mismas no vulneren el ordenamiento jurídico. En principio, si la Corte encuentra que alguna norma es contraria, debería dejarla inmediatamente por fuera del ordenamiento. Sin embargo, hay casos en los que la Corte no excluye de manera inmediata la norma del ordenamiento, sino que a pesar de eso permite que se mantenga “viva” por un tiempo.
Eso fue lo que hizo la Corte en el caso de las facultades relacionadas con el tema del agua en La Guajira. Y dejó vivas esas normas relacionadas con el agua por el término de un año. Seguramente hizo una valoración y encontró que el tema del agua, pese a no ser excepcional y de no cumplir con los requisitos para hablar de una declaratoria de Estado de Emergencia, amerita acciones inmediatas para que no se agrave. Sin embargo, debemos esperar el texto de la sentencia para conocer cómo llegó a esa conclusión.
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– ¿Qué podría inquietarnos sobre esos alcances diferidos que la Corte realiza en sus sentencias?
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En ocasiones las realidades sociales son tan complejas que puede resultar positivo que la Corte Constitucional tenga ese tipo de herramientas para que el Derecho pueda dar respuestas inmediatas a los problemas.
Sin embargo, permitir que una norma ilegal permanezca por un tiempo “viva” podría alterar el orden jurídico. Por ejemplo, el mandatario de turno podría hacer valoraciones tipo costo-beneficio con base en las cuales, a sabiendas de que va a proferir unas normas que son contrarias a la Constitución, procede confiando en que la Corte permitirá que se mantengan “vivas” por un tiempo. Esto puede propiciar un empoderamiento negativo que erosionaría la democracia.
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– ¿Qué sigue?
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La Corte Constitucional instó también en esta decisión a que el Congreso trabaje de la mano del Gobierno para tramitar las normas que sean necesarias para enfrentar la crisis que vive el departamento.
En lo que respecta a la devolución de lo ya cobrado y pagado en el recibo de energía, es menester conocer la sentencia para saber si la Corte ordena o no la devolución del dinero. En el pasado ya hemos tenido situaciones en las que eso se ha dispuesto.
Vale la pena precisar que fue tanto el revuelo que causó el comunicado de la Corte Constitucional que un hecho casi que sin precedentes la Corte tuvo pronunciarse en otro. En este último comunicado, la Corte recordó que ante la situación del departamento, las autoridades competentes deben trabajar de manera coordinada y señaló que el primer llamado a conjurar la crisis es el Congreso, cosa que no ha hecho. De otro lado, precisó que el Gobierno “… no sustentó adecuadamente los mecanismos ordinarios previstos no eran idóneos ni suficientes para responder a la crisis…”.
En mi opinión, el Gobierno pretendía revestirse de unos superpoderes haciéndole el quite a la ley.
Es curioso que el Gobierno alegue que la crisis en La Guajira es excepcional si se tiene en cuenta que durante años y cuando eran oposición la pusieron de presente. Es perturbador que el Gobierno planteara en campaña medidas para enfrentar la situación del departamento y que haya transcurrido un año sin ejecutarlas.
Esto deja entrever la incapacidad e ineficiencia a la hora de hacer uso de las herramientas legales con las que cuenta. Parece que le pasó como al alumno perezoso: se dejó coger el tiempo y al ver que se le salía de las manos buscó soluciones que a la postre terminaron siendo un fracaso, en este caso, acudió a facultades abiertamente ilegales.