Recientemente, el Gobierno Nacional, ha designado como “gestores de paz”, a 17 desmovilizados de las AUNC, que se suman a Salvatore Mancuso Gómez, quien fue de los primeros en recibir el galardón por Resolución del 14 de agosto de 2023; todo dentro del marco de su política de la “paz total”, y en consecuencia ha solicitado la suspensión de las medidas judiciales vigentes en su contra.
Independientemente de la crítica que ha recibido la decisión gubernamental sobre su conveniencia, aduciendo que se configura más bien una evidente impunidad por delitos de lesa humanidad, en la medida que muchos de estos personajes, todavía cumplen con las penas que les fueron impuestas en el proceso de sometimiento al cual se acogieron durante el gobierno Uribe; además de la afrenta que la decisión significa para las víctimas del paramilitarismo, entre otros argumentos en contra de la decisión; la realidad es que otras razones ya de orden jurídico amenazan su procedencia judicial. Es además indiscutible, que así el presidente designe gestores de paz, a quién corresponde suspender las órdenes de captura es a la autoridad judicial.
Recientemente, el pasado 13 de noviembre, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resuelve un recurso contra una decisión de un Magistrado de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Barranquilla, que, bajo una serie de argumentos, como la excepción de inconstitucionalidad de la Resolución de Presidencia, y la vulneración de los derechos de las víctimas, entre otros, denegó la libertad solicitada por Mancuso.
La Corte confirma la decisión que deniega la libertad extraordinaria solicitada por Mancuso, aunque varía y complementa algunas de las razones, que son del caso resaltar: En primer lugar, advierte la providencia que, en los procesos de sometimiento de los paramilitares en el marco de la ley 975 de 2005, la anticipación de la pena alternativa que indefectiblemente se impondrá al procesado acorde con su admisión de responsabilidad y su razón de ser, tiene relación íntima con los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y no repetición, al punto de que cada uno de los ofendidos debe interpretar, como una forma de restablecimiento, que el desmovilizado está privado de la libertad en virtud de los delitos que el postulado ejecutó.
Si el postulado no cumple con el restablecimiento efectivo de los derechos de las víctimas, el otorgamiento de la suspensión de medidas de aseguramiento, sin ninguna contraprestación, retribución o compensación de su parte, es desproporcionado y desconoce la filosofía que inspira el sistema de justicia transicional.
Por lo anterior, dice la Corte que se advierte una falta de proporcionalidad de la medida pretendida por el Gobierno Nacional, al analizar el alcance de la paz en relación con la justicia y los derechos de las víctimas. La designación de Mancuso como gestor de paz no consulta con los derechos de sus víctimas.
Así las cosas, la Corte confirma la decisión que niega a Mancuso su solicitud de libertad al haber sido nombrado gestor de paz. Resulta que la gran mayoría de los otros 17 miembros de las AUC recientemente designados “gestores de paz” se encuentran en las mismas condiciones y su solicitud de libertad, inexorablemente deberá correr la misma suerte. Aplaudimos que nuevamente el poder judicial en Colombia, cumple su función constitucional de contrapeso, para controlar los desmanes del poder ejecutivo.