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Joha Moreno Cartel de la infancia

El REDAM: Registro de deudores alimentarios morosos

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Ley 2097 de 2021 Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Esto podría sonar muy alentador para quienes persistimos desde la esperanza de ver las leyes, ser efectivas en resguardar los derechos de nuestros niños. Sin embargo, ir en la búsqueda de la aplicabilidad de esta herramienta legal, nos lleva por un camino de acciones llenas de incertidumbre.

Esta ley aplica tanto para mamá como para papá, pues los dos tienen responsabilidad coparental con los hijos y siempre que tenga legalmente fijada cuota alimentaria. Cuando uno de ellos está en mora con el pago de tres cuotas alimentarias, ya sea de manera consecutiva o aleatoria, podrá iniciar la solicitud de inclusión al REDAM frente a la institución que haya fijado la cuota de alimentos, con el fin de intentar lograr, con mayor certeza, el pago de esta obligación.

Es en ese momento cuando, de manera inexplicable y frustrante, nos sumergimos en el mundo de los juzgados, donde los fallos ejecutivos de alimentos en un alto número de las sentencias judiciales se quedan en eso, en un papel con letras que es blando, respecto de las medidas cautelares que se emiten, como por ejemplo el embargo de salarios y bienes que no se pueden perseguir por actos de la contraparte entre otras; ya que hecha la ley, hecha la trampa; pues se pueden desviar los recursos para evadir por parte del deudor alimentario este deber.

Le preguntamos directamente al ministro de las TIC, Mauricio Lizcano: “¿Señor ministro, por qué este sistema no funciona?”, a lo que nos respondió, “una cosa es que los juzgados no respondan bien. Tenemos millones de padres y madres que no cumplen y todos esos que no cumplen con alimentos van al REDAM. Sí está sistematizado, pero falta mucho por hacer, nos falta mayor difusión, falta interoperabilidad con las instituciones”.

Todas esas falencias que reconoce el ministerio de las TIC, derivan en el escabroso proceso que se vive diariamente, mientras los niños, niñas y adolescentes siguen en un limbo en el que al cuidador se le obliga a ser capaz de suplir económicamente, no solamente su parte, sino también la del padre o madre deudora que se sustrae irresponsablemente de este deber, con el beneplácito de la institución que, en medio de tantos vacíos de operatividad, eficiencia y efectividad, los acompaña.

Hicimos el ejercicio de solicitar la inclusión al REDAM de un padre que lleva años sin cumplir con el pago de la cuota alimentaria y aquí empieza el suplicio; enfrentamos una vez más un golpe de realidad de lo mal que estamos en la implementación de este sistema, que lejos de blindar y garantizar la calidad de vida de los niños, los distancia del derecho fundamental de tener libremente y en derecho oportunidades dignas de bienestar.

Son múltiples las quejas que se reciben de diferentes instituciones respecto del desconocimiento total de cómo debería estar funcionando el REDAM, de a quién realmente le corresponde la inclusión del deudor en el sistema.

Y cómo si fuera poco, en algunos casos se debe utilizar acciones de tutela para obtener una respuesta, en un intento desesperado de acortar los tiempos respecto de la solicitud hecha muchos meses atrás, sin ningún éxito. Una solicitud que ha ido de un lado para el otro, sin alguien que dé claridad de cómo será efectivo el proceso, ni se haga cargo de esta acción.

Si es que la fortuna lo acompaña y por aquellas cosas de la vida, su solicitud es recepcionada por el Ministerio de las TIC o de la institución que corresponda, sorpresivamente aquí no termina este tortuoso proceso. Si usted necesita descargar el certificado para poder saber si es efectivo el reporte y así ir en esa búsqueda de justicia, debe saber que aquí tampoco encontrará acceso a esta información vital; pues únicamente lo podrá descargar directamente el deudor moroso a través de la creación de un usuario atendiendo la ley de habeas data.