Jueves, 21 de noviembre de 2024
Suscríbase
Jueves, 21 de noviembre de 2024
Suscríbase
Luis Jaime Salgar Reforma Pensional

¿Por qué es inconveniente asignarle al Banco de la República la administración del fondo de ahorro pensional?

Más de este autor

El proyecto de reforma pensional aprobado por el Senadola semana pasada incluye entre sus disposiciones un par de artículos que contemplan la creación de un Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo cuya administración se le asigna al Banco de la República.

El proyecto contempla además que las políticas para la administración del fondo queden a cargo de un comité compuesto por el ministro de Hacienda, el de Trabajo, el director del DNP y cuatro expertos seleccionados por la Junta Directiva del Banco.

El objetivo de la iniciativa consiste en que la administración de los recursos de las pensiones quede a cargo de una entidad que goza de la mayor credibilidad y que cuenta con toda la experticia y la solidez institucional que el tema exige.

No obstante, pese a su carácter loable, es prudente examinar la conveniencia y constitucionalidad de la medida. Sería una lástima embarcar al país en modificaciones estructurales que luego terminen en declaratorias de inexequibilidad,lo cual no sólo frustraría las expectativas de la población de contar con un sistema pensional firme, sino que se convertiría en una nueva causa de incertidumbre en un área que exige la mayor estabilidad.

La iniciativa de involucrar al Banco de la República en la administración de este fondo de ahorro pensional lo mete en una tarea que nada tiene que ver con su razón de ser.

El Banco tiene unas funciones precisas relacionadas con la regulación de la moneda y del sistema de cambios internacionales, la administración de las reservas internacionales, el ejercicio de funciones de banquero de bancos y, por supuesto, con el control de la inflación.

Es verdad que el Banco también realiza otras tareas de una naturaleza totalmente diferente. Por ejemplo, se encarga de la gestión de varios museos y de la Biblioteca Luis Ángel Arango de Bogotá. En esa medida, podría alegarse que la responsabilidad de administrar el Fondo y de nombrar los miembros de su comité no sería sino una más de sus “otras funciones”.

No obstante, este caso es distinto. A diferencia de lo sucede con sus actividades culturales, la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo pone al Banco de la República en un lugar incómodo. Primero, porque le atribuye una función que fácilmente puede chocar con sus responsabilidades básicas de banca central y, segundo, porque lo obliga a asumir una compleja función electoral. Dos motivos que llevarían a erosionar la tan apreciada -y sensible- autonomía que la Constitución le reconoce a esa entidad.

De hecho, la administración del fondo y el control de la inflación son casi que funciones contrapuestas. Tal como sucede con los fondos privados, la misión del fondo radica en asegurar la rentabilidad de los ahorradores. Es una actividad típica de mercado. Si al fondo le va bien, la garantía de los pensionados sobre su pensión mejora y, si le va mal, se debilita. El mercado -sumado a una gestión responsable- será quien finalmente dé el veredicto.

El control de la inflación, por ser con frecuencia una tarea contracíclica, es casi que contraria al mercado. Al menos en el corto plazo. Cuando el Banco de la República sube las tasas de interés, los mercados pierden vigor, los activos se deprimen y la rentabilidad de las inversiones tiende a reducirse. A nadie le gusta que esto suceda, pero es un costo razonable que asumen las sociedades con tal de que en el largo plazo la inflación no se devore el valor del dinero.

El proyecto le genera al Banco una disyuntiva frecuente que estimo inaceptable: o protege el valor de la moneda o asegura rentabilidad para los ahorros pensionales.

Me dirán que, en realidad, la función del Banco se limita a elegir cuatro de los siete integrantes del comité directivo del fondo y a guardar la custodia de sus recursos.

¿Qué criterios deberá entonces aplicar el Banco para la elección de los miembros del comité? ¿Debe buscar gestores conservadores o personas agresivas que sepan aprovechar al máximo los vaivenes del mercado? ¿No se trata acaso de una situación que puede interferir en el examen que el Banco hace de la realidad financiera y de los ciclos económicos? ¿Puede la ley pedirle a la Junta Directiva del Banco de la República que elija los integrantes de un comité cuya misión fundamental se verá afectada de manera recurrente por las decisiones que ella misma adopta?

El proyecto de ley busca evitar esta tensión mediante una disposición en la cual se señala que la administración del Fondo no debe interferir con las funciones misionales del Banco de la República. ¡Vaya! Si de verdad quiere corregir la interferencia entre una función y la otra, el legislador, en lugar de acudir a frases que no son sino letra muerta, debe modificar en su integridad un diseño institucional que necesariamente conduce a que dicha inferencia suceda.