En un indigerible trino (si es que le podemos decir trino y no discurso), el presidente Petro, en medio de su “defensa” al saliente ministro Ricardo Bonilla, mencionó que “La práctica de los cupos indicativos o auxilios parlamentarios se ha repetido por años, desde que la denuncié en 2001, y aunque declarados inconstitucionales por la Corte mucho tiempo después de mi debate, siguieron haciéndose bajo su designio las leyes de Colombia”.
Esta afirmación parece indicar que de alguna manera sus luchas en el Congreso contribuyeron a la desaparición de estos auxilios de nuestro régimen constitucional. Pero nada más errado que pensar esto. De hecho, y sin saber si este término está acuñado o no, me atrevo a decir que esta figura nunca pudo ser declarada inconstitucional por ser ACONSTITUCIONAL (inexistente en la Constitución).
Para empezar, y más allá de que haya algunos antecedentes en las constituciones regionales de Colombia, el punto de partida es la Constitución de 1886, la cual estableció como función del congreso (y de ahí lo parlamentario) la de “Fomentar las empresas útiles o benéficas dignas de estímulos y apoyo” (Artículo 76, numeral 18). Esta función claramente fue desnaturalizada y se convirtió en una fuente de desvío de recursos del Estado para los privados. Así, sin más, iniciaron los auxilios parlamentarios.
El siguiente hito relevante lo tenemos en la reforma constitucional de 1968, donde esta práctica se extendió más allá del Congreso para recaer además en las Asambleas y Concejos Municipales. Es decir, pasamos a tener no solo auxilios parlamentarios sino “dumísticos” y “concejalísticos”. Esta reforma tuvo una finalidad loable: atender necesidades pequeñas que se escapaban de la planeación en los grandes presupuestos. Pero el resultado no pudo ser peor.
En la sentencia C-372 de 1994 la Corte hizo un repaso histórico y dijo: “Debe admitirse que el objetivo que en este campo la reforma de 1968 pretendía realizar, se cumplió cabalmente durante las primeras etapas de vigencia de la misma. Las cuotas presupuestales que cada uno de los congresistas recibían eran invertidas en sus respectivas circunscripciones electorales para el impulso de empresas útiles o benéficas. Empero, bien pronto, prácticas politiqueras empezaron a desvirtuar el fin para el cual fue concebida la norma comentada, generando una distorsión de tal magnitud que vino a constituirse en una de las mayores fuentes de corrupción, desprestigio y envilecimiento de la función legislativa”.
Estas prácticas corruptas no escaparon del ojo del constituyente de 1991. Por el contrario, fue un tema muy importante en el proceso de expedición de la nueva Carta. Estas discusiones derivaron en la confección del artículo 355, donde se dijo que “Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado”; pero… “El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia”.
Esta norma fue la lápida de los auxilios parlamentarios en Colombia, más allá de que otros se abroguen su supuesta inconstitucionalidad. Aseguro que la figura no pudo ser declarada de esta manera sino que debe considerarse ACONSTITUCIONAL porque claramente no fue consagrada en la Carta de 1991 y las referencias que la Corte hace de ella son meramente históricas (obiter dicta). En la sentencia C-254 de 1996 se zanjó: “La prohibición de los auxilios y donaciones, es la respuesta al abuso derivado de la antigua práctica de los "auxilios parlamentarios", y en buena medida explica su alcance. La prohibición de los auxilios y donaciones, no significa la extinción de la función benéfica del Estado, la cual puede cumplirse a través de la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro y reconocida idoneidad. El auxilio o donación, materia de la prohibición, se caracterizan por la existencia de una erogación fiscal en favor de un particular sin que ella tenga sustento en ninguna contraprestación a su cargo”.
Estos son los reales antecedentes. Claro está, distintos fantasmas han aparecido, pero los fantasmas son distintos a los seres que representan. Llámense “fondos de cofinanciación”, “auxilios regionales”, “cupos indicativos”, “partidas regionales”, o como sea, todo podemos encuadrarlo dentro de la desnaturalizada expresión de “mermelada”.
Esta práctica de direccionamiento de recursos existe y existirá siempre. De hecho, no considero que el direccionamiento sea en sí mismo negativo. Finalmente los congresistas representan a sectores de la población y conocen sus necesidades de primera mano. Por supuesto esto debe estar delimitado principalmente por las exigencias del 355; pero sin que esto se convierta en la única forma de llegada de recursos hacia los sectores que satisfacen pequeñas necesidades. La clave está en su control.
Así las cosas, nada tiene que Petro en la desaparición de los “auxilios parlamentarios”. Si hablamos en sentido estricto, estos desaparecieron con la Constitución de 1991. Y si hablamos de sus fantasmas: estos siguen vivos, tanto en la práctica como en el ordenamiento constitucional y legal. ¡Que paradoja!