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eutanasia

Nuevo capítulo en el caso de Martha Sepúlveda: juez ordena la eutanasia

La IPS Incodol deberá pactar con la paciente una nueva […]

La IPS Incodol deberá pactar con la paciente una nueva fecha, tras la cancelación unilateral del 10 de octubre pasado.

Incodol se negó a cumplir la solicitud de Sepúlveda y la orden de la Corte Constitucional, porque el estado de salud de la paciente, que sufre esclerosis lateral amiotrófica, había mejorado. Iba a ser la primera persona con muerte asistida sin que tuviera una enfermedad terminal.

Tras la cancelación, ella recurrió a la justicia y un juez volvió a fallar a su favor, por lo que la IPS tiene cuarenta y ocho horas para contactarla y cuadrar el día y la hora para que reciba la eutanasia.

El siguiente es una parte del fallo presentado: “Conceder el amparo constitucional para la protección de los derechos fundamentales a morir dignamente, la vida digna, el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana, que la IPS Instituto Colombiano del Dolor S.A.S. ha vulnerado a la señora Martha Liria Sepúlveda Campo, razón por la cual se ordena a la citada IPS, cumplir con lo establecido por el comité científico interdisciplinario para morir dignamente, en acta emitida el pasado 6 de agosto del presente año, por medio de la cual, se le informa y reconoce a la tutelante, que cumple con los requisitos para ejercer su derecho a morir dignamente a través de la eutanasia según lo establecido por el precedente jurisprudencial”.

El diez de octubre, Fredy Quintero, gerente de Incodol, manifestó que la decisión de retractar el proceso de eutanasia de debía a que estaban cumpliendo la normativa del Ministerio de Salud, ignorando la sentencia previa de la Corte Constitucional.

El más reciente fallo dice lo siguiente de lo mencionado anteriormente: “no acceder a las pretensiones incoadas frente al Ministerio de Salud y Protección Social, en tanto dentro del marco propio de su competencia por tratarse de normas de carácter general, aquel se encuentra realizando las gestiones correspondientes, con el fin de incorporar los nuevos conceptos establecidos por la Corte Constitucional en la sentencia C 233 de 2021 frente al derecho a morir dignamente, en sus resoluciones”.

Lucas Correa, abogado de Sepúlveda, manifestó que el juez 20 Civil del Circuito de Medellín encontró razonables las peticiones de su clienta, y que Incodol vulneró el derecho de ella a morir dignamente y la sometió a vivir una vida indigna.

Cabe recordar que la nueva sentencia de la Corte Constitucional elimina el requisito de tener una enfermedad terminal para acceder a la muerte digna a través de la eutanasia.