Estos condicionamientos empezaron a aparecer en los contratos en el 2018, cuando el candidato de la izquierda radical, Gustavo Petro, pasó a segunda vuelta en las elecciones presidenciales que ganó Iván Duque. Surgió por el miedo de los empresarios a una eventual expropiación.
Ahora, con Petro como el más opcionado a quedarse con la Presidencia según encuestas, volvieron a surgir.
En su momento dicha estipulación fue definida como un pacto entre las partes del contrato, en el cual acuerdan que éste solo empezará a ejecutarse si “Gustavo Petro resulta vencido en las elecciones presidenciales o que se deje sin efectos si llegare a convertirse en Presidente”.
Dicha cláusula se puede incluir en contratos de compraventas de casas, apartamentos y carros. El objetivo de ponerla es que el vendedor del inmueble tenga la garantía de recuperar su propiedad ante una eventual crisis económica por la victoria electoral del líder de izquierda.
En una columna de este fin de semana en El Espectador, el abogado y profesor universitario, Ramiro Bejarano, dijo que algunos sectores empresariales han empezado de nuevo a incluir dicha condición dentro de los contratos.
Bejarano la definió como “estrategia sucia” y “esperpento negocial” que a él le parece peligrosa. “Además de ilegal. Y los motivos de ilegal que yo le he señalado a eso, es que me parece que es cierto que en el sistema jurídico colombiano las partes pueden en un contrato incluir las condiciones para ejecutar sus obligaciones de acuerdo con la ley”, agregó.
La principal razón que explica Bejarano por la que estas cláusulas no deberían existir es porque generan “pánico económico” y hacen que compradores nacionales y extranjeros no se involucren en la escena económica.
Sobre si es legal o no aplicar dicha cláusula, hay dos posturas. La primera es la de Bejarano, quien dice que “el artículo 1532 del Código Civil prevé que los contratos pueden estar sujetos a condiciones, pero estas deben ser posibles física y moralmente admisibles”, y agrega que existe constreñimiento al elector, puesto que se está sometiendo al votante a escoger al candidato que más le convenga.
Y la otra mirada es la que entregó el abogado penalista Jaime Lombana a W Radio: el delito de constreñimiento al elector contra la ‘cláusula Petro’ es ofender los principios del derecho penal.
Además, dijo que no se puede decir que pactar una condición dentro de un contrato es sinónimo de pánico económico, puesto que la estipulación no afecta el orden público, así como tampoco es una cláusula inmoral.