La Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática, UNIDIPLO, argumenta su demanda en que el señor Ninco no cuenta con título profesional y acredita únicamente 2 años y 5 meses de experiencia laboral, sin relación alguna con la diplomacia. El manual de funciones de la Cancillería establece como requisitos para ocupar el cargo de Embajador tener título profesional, título de posgrado y experiencia profesional relacionada. Ninguno de estos requisitos se cumple en este caso.
UNIDIPLO explica que el Decreto 1083 de 2015, norma de mayor jerarquía, ratifica estos requisitos, precisando además que «Los requisitos de que trata el presente decreto no podrán ser disminuidos ni aumentados». Establece igualmente un sistema de equivalencias para cumplir algunos requisitos. Puntualmente establece la posibilidad de suplir el título de posgrado por 2 años de experiencia profesional, siempre que se acredite título profesional. El título profesional, a su vez, no es sujeto de ninguna equivalencia.
En cualquier caso, incluso si el designado lo acreditase, su experiencia profesional apenas sería suficiente para suplir su falta de título de posgrado. Revisada las normas el designado embajador Ninco no podría ni siquiera postular al concurso de ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para aspirar al rango más bajo.
El sindicato de la Cancillería además pide que Petro y el canciller Leyva cumplan la promesa de nombrar más funcionarios de carrera en embajadas.
Ahora, queda por esperar la respuesta del Casa de Nariño a esta demanda contra el nombramiento de Álvaro Moisés Ninco Daza, cuyo único mérito para ser nombrado embajador es haber sido community manager del hoy presidente y escribir a su favor y de algunos miembros del Pacto Histórico en su cuenta de twitter.