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Fiscalía

En Corte Constitucional, Uribe pierde batalla contra la imputación en su contra

Una decisión muy cerrada indica que la diligencia de indagatoria […]

Una decisión muy cerrada indica que la diligencia de indagatoria ante la Corte Suprema equivale a la imputación de cargos.

Por 5 votos contra 4, la Sala Plena de la Corte Constitucional negó la tutela interpuesta por el expresidenteÁlvaro Uribe Vélez contra de la decisión del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogotá de mantener su condición imputado por presunto fraude procesal y soborno, a pesar de que el exmandatario renunció a su condición de senador en agosto del 2018 y hubo un cambio de sistema procesal cuando el expediente de su caso pasó de la Corte Suprema a la Fiscalía General.

La apretada decisión, que se tomó tras un arduo debate entre los magistrados, significa que la diligencia de indagatoria que el expresidente rindió ante la Sala de Instrucción de la Corte Suprema, cuando todavía era senador y estaba bajo el amparo de las reglas de la Ley 600 de 2000, mantiene su validez y es equiparable a una audiencia de imputación de cargos que enfrenta cualquier otro colombiano sin fuero especial, cuando se le procesa bajo la Ley 906 de 2004.

“La Corte señaló que cuando hay un cambio de sistema procesal por renuncia del fuero procesal durante la etapa de la investigación conservará validez todo lo actuado”, dijo el magistrado ponente del caso, Alejandro Linares, al explicar la decisión.

“Primero, la Corte partió de la base de que este es un vacío normativo en el cual tuvimos que acudir a principios y reglas del derecho procesal por la dificultad de adecuar una situación bajo la Ley 600 del año 2000 a la Ley 906 de 2004. La pregunta que estaba planteada era si la diligencia de indagatoria equivale a la imputación. La Corte señaló que cuando hay un cambio de sistema procesal por renuncia o por adquisición del fuero procesal, por ejemplo, cuando un ciudadano es elegido congresista, durante la etapa de la investigación conservará validez todo lo actuado y se parte de la base de que, prima facie, hay una equivalencia entre la indagatoria y la imputación”, agregó Linares.

Lo dicho por la Corte dirime una diferencia entre jueces. El 10 de octubre de 2020, la jueza 30 Penal Municipal con función de control de garantías le otorgó la libertad del expresidente al estimar que la indagatoria no se podía equiparar a la imputación y que era inconstitucional mantener una medida de aseguramiento impuesta bajo la Ley 600 de 2000 cuando, bajo el sistema acusatorio, esta solo procede contra quien tenga la calidad de imputado.

Sin embargo, un mes después, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito dijo que la imputación sí era equiparable a laindagatoria, y que todo lo actuado en el caso de Uribe bajo la Ley 600 de 2000 tenía plena validez.

Los abogados de Uribe presentaron una tutela contra esta última decisión, pero el Tribunal Superior de Bogotá la declaró improcedente. La tutela llegó a estudio a la Corte por insistencia de la Procuraduría y de dos magistrados, con el resultado conocido este miércoles.