«La Corte, por 13 votos a 4, rechaza la petición de la República de Nicaragua», dijo la jueza Joan E. Donoghue, presidenta del Tribunal de Naciones Unidas.
Antes de informar la decisión, la Corte narró los argumentos de cada una de las partes. La defensa colombiana consistió en que la plataforma continental, más allá de las 200 millas marinas, no puede primar sobre los derechos de zona económica exclusiva y de la plataforma continental de Colombia.
La decisión de la Corte se da después de revisar los criterios en lo que se conoce como el derecho internacional consuetudinario que sean los que determinen el límite de la plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas.
En este sentido la defensa de Colombia argumenta que esa plataforma extendida no es un derecho como tal, sino uno adquirido a través de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar), del que Colombia precisamente no hace parte, en cambio Nicaragua sí y desde ahí se sostienen para reclamar más aguas.
Así las cosas, la CIJ estableció que, siguiendo la ley internacional, Nicaragua no tiene derecho más allá de las 200 millas náuticas contadas desde su costa, y no tendría derecho a un área superpuesta con límites de Colombia.