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Corte Constitucional

¿Por qué no se llevó a cabo la eutanasia a Martha Sepúlveda?

El Instituto Colombiano del Dolor (Incodol), encargado del procedimiento, privilegió […]

El Instituto Colombiano del Dolor (Incodol), encargado del procedimiento, privilegió la directriz del Ministerio de Salud sobre lo dicho por la Corte Constitucional.

Caso Martha Sepúlveda: por qué se ha cancelado el procedimiento de eutanasia y que reacciones ha provocado
Martha Sepúlveda de 51 años de edad. Foto: Captura en redes sociales.

A escasas horas de que fuera cumplido su deseo de morir dignamente, Martha Sepúlveda supo que la IPS Incodol había decidido no hacer efectiva la autorización que había dado la EPS Sura el pasado 6 de agosto para hacerle el procedimiento de eutanasia en su casa de Medellín.

Ella sufre de esclerosis lateral amiotrófica, enfermedad que le impide una movilización óptima, por lo que tiene una calidad de vida que no desea.

La negativa de última hora ha causado debate entre quienes están a favor y en contra de la eutanasia.

Juan Diego Alvira, periodista de Caracol Televisión, entrevistó al gerente del Incodol, Fredy Quintero, para escuchar las explicaciones. “Se hace una nueva valoración por parte de la médica neuróloga tratante. Esa valoración se hace y aporta datos al comité (científico) para hacer la nueva evaluación del caso. Esa valoración indica que no ha habido progresión de la enfermedad en los últimos tres meses y que ella tiene una mayor expectativa de vida”, dijo Quintero.

Lo anterior contradice el análisis que había hecho Luis Alfredo Villa, el médico especialista que venía siguiendo el caso de Sepúlveda. Este arrojó que el deterioro del estado de salud de ella había aumentado.

Alvira le preguntó al gerente Quintero si consideraba ético ignorar la voluntad de Sepúlveda y el fallo de la Corte Constitucional del mes de julio que aprobó la eutanasia en pacientes sin enfermedad terminal.

Quintero respondió: “Cumplimos la norma actual del Ministerio de Salud. Se determina que la paciente tiene una expectativa de vida mayor a seis meses. La última evaluación determina que la funcionalidad no se había deteriorado”.

El periodista le insistió en que la voluntad de Martha había sido ignorada, así como la decisión previa de la Corte Constitucional y le preguntó que qué opinaba de esto. “Entendemos que hay una sentencia, pero el fallo completo no ha salido. Nosotros nos regimos por el Ministerio de Salud y debemos dar respuesta a las medidas del Ministerio”, respondió Quintero.

Alvira le insistió en que la Corte Constitucional está por encima del Ministerio, pero no hubo respuesta diferente por parte del entrevistado.

El comunicado oficial del Incodol indica que luego de tener un concepto actualizado del estado de salud y evolución de la paciente, se concluyó que no cumplía con el criterio de terminalidad, como se había considerado inicialmente.

La eutanasia es legal en Colombia desde 1997. La Corte Constitucional puso la muerte digna como un derecho fundamental en caso de enfermedad terminal, cuando el paciente sufriera mucho dolor y solicitara voluntariamente el procedimiento. Sin embargo, solo en 2015 empezó a aplicarse. Colombia fue el primer país latinoamericano en despenalizar la eutanasia.