Este tipo de faltas contemplan sanciones económicas o cierres por tres días del establecimiento, como ocurrió en este caso
Según un comunicado de la Dian, en la visita a la tienda de la cadena de grandes superficies descubrieron que no estaban cumpliendo con lo establecido en el Artículo 13 de la Ley 2155 de 2021, que señala que “el tiquete con sistema P.O.S., lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar, siempre que la venta del bien y/o prestación del servicio no supere las cinco (5) UVT, lo que equivale a $212.060 en 2023, sin incluir el importe de ningún impuesto. Lo anterior, sin perjuicio de que el adquiriente exija la expedición de la factura de venta, caso en el cual se debe emitir”
Es importante recordar que los únicos requisitos que el establecimiento debe solicitar al comprador para expedir la factura electrónica son: nombre o razón social, cédula o NIT y correo electrónico.
En caso de que se desee reportar cualquier irregularidad con la expedición de la factura electrónica, los ciudadanos se pueden comunicar a través de la línea WhatsApp 3108728457 o mediante el Sistema PQRS/Denuncias por terceros, en la página web www.dian.gov.co, las cuales pueden hacerse de manera anónima.