La Corte Constitucional ha respaldado el artículo 54 de la reforma tributaria que establece un impuesto sobre las bebidas azucaradas. Este gravamen se implementará de manera gradual a partir del 1° de noviembre próximo.
La propuesta, impulsada por el gobierno de Gustavo Petro, superó el proceso legislativo en el Congreso a pesar de enfrentar diversas demandas que condujeron a la alta corte a analizar su constitucionalidad.
La decisión de la Corte Constitucional, con la ponencia del magistrado Alejandro Linares, recibió un respaldo de 8 votos a favor y ninguno en contra. Esta decisión no solo se basa en razones fiscales, sino también en consideraciones relacionadas con la salud pública.
El artículo en cuestión establece una serie de especificaciones para lo que se denominan "Impuestos saludables". Este impuesto se aplicará en casos que involucren la producción, venta, retiro de inventarios o cualquier acto que conlleve la transferencia de dominio, ya sea de manera gratuita u onerosa.
En particular, se aclara que este impuesto se aplica a las bebidas ultraprocesadas azucaradas, lo que incluye bebidas concentradas, polvos, jarabes, bebidas carbonatadas, aquellas a base de malta, con frutas concentradas, edulcorantes artificiales, bebidas de verduras o legumbres y otros aditivos para alimentos, así como mezclas que contengan harina, fécula, extracto de almidón, entre otros. El enfoque de esta medida es abordar tanto cuestiones fiscales como de salud en relación con estas bebidas.