La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia falló a favor de León Fredy Muñoz, embajador de Colombia en Nicaragua, absolviéndolo del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. La acusación se originó por el hallazgo de 146,357 gramos de cocaína en su maleta el 18 de mayo de 2018, cuando arribó al Aeropuerto Internacional José María Córdoba de Rionegro, Antioquia, proveniente de Bogotá. Posteriormente, en una revisión adicional, se encontraron otros 200 gramos de la misma sustancia.
En su fallo, la Corte consideró que, aunque estaba demostrada la posesión de la droga, no se pudo probar el elemento subjetivo necesario para configurar el delito. “El órgano instructor enmarcó los hechos y las circunstancias por las cuales sería sometido a juicio Muñoz Lopera, omitiendo cualquier referencia al destino de la sustancia”, señala la decisión. De acuerdo con la Corte, la Fiscalía no aportó pruebas suficientes para demostrar que el excongresista tenía la intención de distribuir o comercializar la droga.
El proceso se centró en si el acusado tenía la intención de distribuir la cocaína, lo cual es un requisito esencial para que se configure el delito de tráfico. En su fallo, la Sala destacó que la Fiscalía no presentó evidencia que acreditara dicho propósito. A pesar de que la droga fue hallada en su poder, no se probó que Muñoz Lopera tuviera la intención de venderla o distribuirla.
En cuanto a la hipótesis de la defensa, que alegó que la droga fue plantada en la maleta del procesado, los magistrados también desestimaron esta versión. Según la Corte, “la defensa no logró demostrar su hipótesis de que se trató de un montaje”, lo que reforzó la decisión de absolver al acusado. Aunque la situación fáctica del hallazgo de la cocaína estaba clara, no se estableció un vínculo penal directo con el delito de tráfico de estupefacientes.