Recientemente, la Corte Constitucional invalidó las normas que autorizaban al Instituto Nacional de Vías Regionales (INVIR) a firmar contratos mediante la modalidad de contratación directa con comunidades y organizaciones sociales, sin límites de cuantía. Esta decisión se basa en la revisión del Decreto Ley 1961 de 2023, que estableció el INVIR para desarrollar proyectos de infraestructura vial en el país.
El decreto permitía la contratación directa para proyectos de infraestructura vial “sin importar su valor” y dirigidos a “comunidades rurales”. Sin embargo, la Corte aceptó dos demandas en las que se argumentaba que estas excepciones al régimen de contratación carecían de justificación constitucional.
El análisis del Tribunal identificó una extralimitación del presidente de la República en relación con las competencias establecidas en el artículo 368 del Plan Nacional de Desarrollo Ley 2294 de 2023. Esto pone de relieve la necesidad de que las acciones del Ejecutivo se alineen con los límites constitucionales.
También le puede interesar: Detienen a presunto autor de amenaza de muerte contra presidente de Ecopetrol, Ricardo Roa
La Fundación para el Estado de Derecho señaló que el decreto cuestionado modificaba significativamente el régimen de contratación estatal, otorgando capacidad jurídica a “organizaciones sociales” para contratar con el Estado. Además, se argumentó que la eliminación de la licitación pública y la creación de una nueva causal de contratación directa alteraban las modalidades de selección.
El fallo también enfatiza la relevancia de respetar los límites de las facultades extraordinarias otorgadas al presidente Gustavo Petro. La Corte recuerda que estas deben ser ejercidas de manera precisa y en conformidad con los mandatos constitucionales, subrayando así la importancia del control sobre la administración pública en Colombia.