La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 162 de la Ley 2294 de 2023, que disponía la creación del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos (INDTOT). Esta decisión se tomó a través de la Sentencia C-489 de 2024, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera.
El alto tribunal explicó que el Congreso de la República violó los principios de consecutividad e identidad flexible al incluir la propuesta de creación del INDTOT en una proposición que no guardaba relación directa con los temas tratados en las sesiones previas de las comisiones correspondientes. De acuerdo con la Corte, no se demostró que la creación del Instituto estuviera conectada con las metas y objetivos generales del Plan Nacional de Desarrollo.
Asimismo, la Corte constató que la inclusión de este artículo contraviene el principio de unidad de materia, ya que la norma no tenía un carácter instrumental que facilitara el cumplimiento de los planes o estrategias del gobierno. Según el fallo, la creación de una institución de esta naturaleza debería haberse abordado mediante una ley independiente y en el marco de las competencias generales del Congreso para dictar leyes permanentes.
En el análisis del caso, la Corte también subrayó que la creación del INDTOT representaba una transformación institucional significativa, que excede el alcance de una reforma incluida en una proposición dentro de un proyecto de ley más amplio. Esta decisión resalta la necesidad de que los cambios institucionales sean tratados con el debido proceso legislativo.
Por otro lado, el Congreso no demostró que la creación del Instituto fuera de carácter urgente o indispensable para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, lo que refuerza la argumentación sobre la falta de conexión entre la norma y las prioridades gubernamentales. Esta omisión contribuyó a la declaración de inexequibilidad.
La Corte Constitucional dejó de manifiesto la importancia de que las reformas legislativas sigan los procedimientos establecidos por la Constitución, asegurando que cada modificación normativa se ajuste a los principios fundamentales que rigen el proceso legislativo en Colombia.