La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá emitió una decisión en primera instancia que excluye al exjefe paramilitar Arnubio Triana Mahecha, conocido como alias ‘Botalón’, del proceso especial de la Ley de Justicia y Paz. La decisión se basó en la comprobación de que Triana Mahecha reincidió en actividades delictivas luego de su desmovilización.
La Fiscalía General de la Nación argumentó que el excabecilla de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio había sido condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga el 29 de enero de 2024. Los cargos fueron concierto para delinquir con fines de extorsión, tráfico de estupefacientes, financiación del terrorismo y grupos de delincuencia organizada, y administración de recursos relacionados con actividades terroristas.
Los delitos por los cuales fue condenado ‘Botalón’ ocurrieron en 2016 en la región de Cimitarra, Santander. La condena fue emitida tras comprobarse su participación en actividades ilícitas en el marco de sus antiguos vínculos con grupos paramilitares. La Ley 975 de 2005, modificada por la Ley 1592 de 2012, establece que los postulados a los procesos de Justicia y Paz pueden ser excluidos si son condenados por delitos dolosos cometidos después de su desmovilización.
En este contexto, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal argumentó que el incumplimiento de los compromisos adquiridos por Triana Mahecha dentro del marco de la Ley de Justicia y Paz y la reincidencia en hechos delictivos justificaban su exclusión del proceso especial. La gravedad de los delitos cometidos por el exjefe paramilitar, según el tribunal, contravino los principios de la Ley de Justicia y Paz.
La decisión de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá permite que el caso sea apelado. El caso sería revisado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en segunda instancia.