La Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) concedió amnistía a Rodrigo Granda Escobar, exintegrante del secretariado de las Farc-EP, por el delito de rebelión en cinco procesos judiciales. Sin embargo, el exguerrillero sigue vinculado a investigaciones por graves crímenes como el reclutamiento de menores y la desaparición forzada, que no son amnistiables.
La Sala de Amnistía o Indulto de la JEP otorgó amnistía de iure a Rodrigo Granda Escobar por el delito de rebelión en cinco procesos judiciales, que habían sido remitidos por la justicia ordinaria de Bogotá y Puerto Asís. Estos procesos involucran un total de 275 hechos. De los 42 expedientes en los que fue vinculado Granda, 38 han sido resueltos por la JEP, mientras que los cuatro restantes continúan en trámite.
La decisión de la Sala se basó en la evaluación de los elementos probatorios, los cuales están relacionados con los mandos ocupados por Granda dentro de las Farc-EP. No se encontró evidencia que lo vinculara directamente con la comisión de los delitos, por lo que las conductas fueron clasificadas como delitos de rebelión, asociados a su pertenencia a la organización armada. No obstante, la Sala dejó claro que estos casos forman parte de los macrocasos que seguirán siendo investigados.
En cuanto a dos procesos específicos relacionados con el reclutamiento de menores y la desaparición forzada de algunos de ellos, la Sala de Amnistía determinó que estas conductas son graves y no amnistiables. Según el Auto 5 de 2024, en el que se imputó a varios exmiembros del secretariado de las Farc-EP, Granda no fue considerado máximo responsable de estos crímenes. Por ello, la Sala remitió estos procesos a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para evaluar una ruta no sancionatoria.
La Unidad de Investigación y Acusación de la JEP fue instruida para ubicar y contactar a las víctimas de reclutamiento y desaparición forzada mencionadas en los expedientes de Granda. Esta información se utilizará para establecer su posible participación en la ruta no sancionatoria para estos hechos.
Por otro lado, la Sala de Amnistía también comunicó las conductas no amnistiables a la Sala de Reconocimiento, que es la encargada de tomar decisiones en los macrocasos en curso. Esta medida busca asegurar que se continúe el proceso de investigación y resolución en los casos relacionados con estos crímenes.
En relación con el secuestro y asesinato de Cecilia Cubas Gusinky, hija del expresidente paraguayo Raúl Cubas, la JEP aclaró que la Sección de Reconocimiento ya había determinado la falta de competencia sobre estos hechos. Por tanto, será la Sección de Apelación quien decida en segunda instancia sobre esta cuestión.