El Consejo de Estado revocó la sentencia de primera instancia del Tribunal Administrativo de Boyacá y declaró la nulidad de la elección de José Luis Bohórquez López como alcalde del Municipio de Duitama para el periodo 2024-2027. La nulidad fue dictada con base en un incumplimiento de la normativa electoral, específicamente por la vulneración del deber de lealtad con el partido Colombia Humana, en el que Bohórquez militaba al momento de su candidatura.
La impugnación contra la elección se sustentó en que durante la campaña electoral, Bohórquez López promovió el voto por candidatos del partido Polo Democrático Alternativo para el Concejo de Duitama, a pesar de que Colombia Humana también presentó su propia lista para dicha corporación. Esta conducta fue interpretada como una manifestación de apoyo a un partido contrario, lo cual contraviene la obligación de lealtad partidista establecida en la Ley 1475 de 2011.
Según el Consejo de Estado, a través de los actos probatorios presentados en el proceso, se comprobó que Bohórquez López expresó, de manera reiterada y clara, su apoyo a los candidatos del Polo Democrático Alternativo. Esto fue considerado una infracción al deber de lealtad que todo militante debe tener con su partido, ya que la lealtad a una organización política no puede ser comprometida a favor de otra agrupación, independientemente de la existencia de una coalición.
En su defensa, Bohórquez López argumentó que su coalición para la alcaldía le otorgaba la libertad de respaldar a los candidatos de los partidos que la conformaban, lo que, según él, justificaba su apoyo a los candidatos del Polo Democrático. Sin embargo, el Consejo de Estado desestimó este argumento, señalando que, a pesar de los acuerdos de coalición, los principios constitucionales y las leyes sobre lealtad partidista prevalecen sobre los pactos políticos entre partidos.
La Sala recordó que, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la propia Sala Electoral del Consejo de Estado, ningún partido ni sus miembros pueden eludir las normativas que exigen lealtad a la colectividad con la que han decidido postularse. En este sentido, se destacó que no es permisible para ningún candidato, aún dentro de una coalición, desconocer las obligaciones legales y constitucionales que regulan la conducta de los militantes.
Por último, el Consejo de Estado ordenó la nulidad de la elección de José Luis Bohórquez López como alcalde de Duitama, destacando que su conducta durante la campaña electoral fue incompatible con los principios legales que rigen las candidaturas y la militancia en partidos políticos. La decisión fue unánime.