La Sección Quinta del Consejo de Estado emitió una sentencia de única instancia que declara nula la designación de un experto en asuntos energéticos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). Esta decisión se fundamenta en el incumplimiento de los requisitos legales establecidos para ocupar dicho cargo.
La normativa vigente establece que los expertos comisionados de la CREG deben "contar con una reconocida preparación y experiencia técnica en el área energética y haber desempeñado cargos de responsabilidad en entidades públicas o privadas del sector energético, nacional o internacional, por un período superior a seis (6) años; o haberse desempeñado como consultor o asesor por un período igual o superior".
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En el caso específico, el tribunal constató que el demandado cumplió con el requisito de formación académica. Sin embargo, las certificaciones de experiencia presentadas no demostraron que hubiera ocupado cargos de responsabilidad en entidades del sector energético por un período igual o superior a seis años. Tampoco se evidenció que se hubiera desempeñado como asesor o consultor durante ese mismo lapso en entidades pertenecientes al sector energético, como lo exige la jurisprudencia establecida para el cargo de experto comisionado.
La decisión del Consejo de Estado se basa en la causal de nulidad electoral prevista en el numeral 5 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011. Esta causal se aplica cuando se comprueba que el elegido no reúne los requisitos constitucionales o legales para el desempeño del cargo. En este caso, el incumplimiento de los requisitos específicos para el cargo de experto comisionado en asuntos energéticos de la CREG fue determinante para la anulación del nombramiento.