La Sección Quinta del Consejo de Estado negó las pretensiones de una demanda acumulada que buscaba la nulidad de la elección de Nubia Carolina Córdoba Curi como Gobernadora del Chocó. La acción legal se había presentado por presunta doble militancia, al considerar que Córdoba Curi, quien fue elegida con el aval del Partido Liberal Colombiano, habría apoyado a candidatos de otras agrupaciones políticas durante el proceso electoral.
Las demandas señalaban que Córdoba Curi brindó su respaldo a varios candidatos de otros partidos, entre ellos Graciela Moreno, aspirante a la Alcaldía de Medio Atrato; Alexander Valencia, al Concejo de Quibdó; Jesús Omar Rentería Borja y Harold Mosquera Rengifo, ambos a la Alcaldía de Quibdó; y Vivian Abadía Gamboa, a la Asamblea Departamental del Chocó. Según los demandantes, este apoyo implicaba una violación a las normas de doble militancia que rigen la política colombiana.
El Consejo de Estado, sin embargo, concluyó que las pruebas presentadas no eran suficientes para sustentar las acusaciones de doble militancia. La corporación revisó material como fotografías y videos, los cuales, según su análisis, mostraban únicamente a Córdoba Curi en gestos de agradecimiento hacia estos candidatos, pero sin evidencias de apoyo activo o explícito hacia sus campañas.
La sentencia destaca que, en el marco de la legislación colombiana, el simple agradecimiento de un candidato no constituye una infracción a las normas de doble militancia. Según los magistrados, este tipo de expresiones no puede ser considerado como un apoyo político directo ni como una violación de las restricciones de afiliación partidaria establecidas para los funcionarios electos.
Con esta decisión, la elección de Córdoba Curi queda ratificada y la Gobernadora del Chocó podrá continuar en su cargo. Este fallo reitera los criterios del Consejo de Estado sobre la interpretación de doble militancia y el tipo de pruebas requeridas para demostrar esta conducta, marcando un precedente importante en casos similares.