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Corte Constitucional

Corte Constitucional ordena a EPS cobertura de tratamientos para retirar biopolímeros

La sentencia SU-239/24 establece que las EPS deben asumir los costos de estos procedimientos y obliga a diagnosticar y tratar síntomas graves causados por cirugías estéticas, incluyendo implantes mamarios

Foto: Flickr.

La Corte Constitucional de Colombia ha emitido una decisión trascendental que modifica el alcance del Plan de Beneficios de Salud (PBS) en el país. Mediante la sentencia SU-239/24, el alto tribunal determinó que los procedimientos médicos para el retiro de biopolímeros deben ser incluidos en la cobertura del PBS. Esta resolución implica que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) tendrán la responsabilidad de asumir los costos asociados con el tratamiento para la extracción de estas sustancias. Adicionalmente, la sentencia establece la obligación para médicos y EPS de diagnosticar y tratar los síntomas graves originados por cirugías estéticas, incluyendo aquellos relacionados con implantes mamarios.

El fallo de la Corte Constitucional surge como respuesta a los casos presentados por seis mujeres que se sometieron a procedimientos estéticos. De este grupo, cuatro recibieron inyecciones de biopolímeros, mientras que las otras dos se realizaron implantes mamarios. En sus argumentos, las demandantes señalaron que sus decisiones de someterse a estos procedimientos estuvieron influenciadas, y en algunos casos financiadas, por sus parejas sentimentales. Como consecuencia de estas intervenciones, las mujeres experimentaron serias afectaciones en su salud física y mental. Al intentar obtener diagnóstico y tratamiento por parte de las EPS, se encontraron con múltiples obstáculos, lo que motivó la interposición de las acciones legales correspondientes.

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Históricamente, las EPS han justificado la negativa de cobertura para este tipo de tratamientos basándose en la exclusión explícita de las cirugías estéticas del PBS. El argumento principal consistía en que las complicaciones derivadas de estos procedimientos no estaban contempladas dentro de la cobertura del plan de beneficios. Sin embargo, la Corte Constitucional, tras analizar los casos presentados, llegó a una conclusión diferente. El tribunal determinó que cuando se pueda demostrar que una cirugía estética se realiza con el propósito de corregir alteraciones que afecten el funcionamiento de un órgano o para prevenir perturbaciones en la salud mental y física del paciente, el procedimiento debe ser cubierto por las EPS.

La decisión de la Corte Constitucional no se limita únicamente a ordenar la cobertura de estos tratamientos. El tribunal también hizo un llamado al Estado colombiano para que impulse medidas que garanticen que las decisiones de las mujeres para someterse a procedimientos estéticos sean libres y no estén sujetas a presiones estereotipadas.

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La sentencia SU-239/24 representa un cambio significativo en la interpretación del derecho a la salud en Colombia, especialmente en lo que respecta a procedimientos tradicionalmente considerados como estéticos. Al incluir el retiro de biopolímeros y el tratamiento de complicaciones derivadas de cirugías estéticas en el PBS, la Corte Constitucional amplía el alcance de la cobertura en salud, reconociendo que estos procedimientos pueden tener implicaciones médicas serias que van más allá de lo meramente cosmético.

Esta decisión podría tener un impacto considerable en el sistema de salud colombiano, tanto en términos de la atención que recibirán los pacientes afectados por estas situaciones como en la forma en que las EPS deberán abordar y cubrir estos tratamientos en el futuro.

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