El 16 de julio, la Corte Suprema de Justicia dictaminó a favor del Club El Nogal, revirtiendo una sentencia anterior del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Esta decisión se tomó en cumplimiento de una sentencia emitida por la Corte Constitucional en 2024, que ordenaba revisar el caso.
La sentencia inicial del Tribunal Superior había condenado al Club El Nogal a pagar una indemnización a la familia de una de las víctimas del atentado. El tribunal argumentaba que el club no había proporcionado medidas de seguridad adecuadas, considerando el contexto de violencia que imperaba en la ciudad en ese momento.
También le puede interesar: JEP otorgó libertad condicional a Carlos Alberto Suárez, exagente del DAS implicado en masacre de Hacarí
En su fallo, el Tribunal Superior de Bogotá sostenía que el Club El Nogal debía haber anticipado y mitigado los riesgos asociados con los frecuentes actos violentos de la época. Sin embargo, la Corte Constitucional criticó esta decisión, señalando que el Tribunal había ignorado precedentes judiciales y carecía de argumentación suficiente en su interpretación de las normas sobre responsabilidad extracontractual.
La Corte Suprema, al acatar la orden de la Corte Constitucional, determinó que el atentado al Club El Nogal fue un evento imprevisible. Además, estableció que no se puede exigir al club un estándar de responsabilidad mayor que el del propio Estado, ya que su obligación de seguridad es de medio y no de resultado. Con esta decisión, se ratifica el fallo inicial del juzgado sexto civil del circuito, que había exonerado al club en primera instancia.