Exregistrador Nacional del Estado Civil
Una de las falencias de la Registraduría fue la pésima información sobre los sitios de votación.
Han pasado más de 35 años, desde que una vez cerradas las urnas y concluida la jornada electoral a las 4:00 pm, los jurados inician el conteo de los votos depositados por los colombianos y con esta información se da inicio al preconteo que es el proceso de transmisión, consolidación y divulgación rápida de los resultados electorales el mismo día de la elección.
Este procedimiento ordenado por el Artículo 155 del Decreto 2241 de 1986, (norma aún vigente del Código Electoral de 1986). ¨Los claveros municipales, o por lo menos dos de ellos, comunicarán desde el mismo día de las elecciones, por el medio más rápido, los resultados que obtengan los candidatos presidenciales o las listas de candidatos a las corporaciones públicas, tanto a la Registraduría Nacional del Estado Civil como a los respectivos delegados del registrador nacional.
En la misma forma comunicarán los resultados de las elecciones, mediante telegrama circular al registrador nacional, al ministro de gobierno, gobernador, intendente o comisario respectivo y a los correspondientes delegados del registrador nacional.
Los resultados de las votaciones de las distintas zonas de las ciudades zonificadas, de los corregimientos, inspecciones de policía y sectores rurales los comunicarán los registradores auxiliares o los delegados municipales al respectivo registrador a la mayor brevedad posible y de conformidad con las instrucciones que imparta la Registraduría Nacional del Estado Civil.¨
Como correspondía a esa época, se exigía en el Artículo 156. “Las oficinas telefónicas, telegráficas y postales funcionarán en forma permanente el día de las elecciones y transmitirán con prelación y franquicia los resultados de las votaciones a los funcionarios de que trata el artículo anterior.
Los empleados de comunicaciones así como los claveros y delegados municipales que, sin causa justificada, retarden u omitan la transmisión de los resultados de las elecciones, serán sancionados con la pérdida del cargo”. ¨
Resulta paradójico en un “país de leyes”, la credibilidad que se da a estos datos, producidos con calidad y velocidad para que los ciudadanos conozcan los resultados electorales preliminares en el menor tiempo posible. Este proceso de valor únicamente informativo, logra que la ciudadanía conozca esos resultados con base en los formularios E-14, elaborados y suscritos por los jurados de votación que señalan cuántos votos obtuvo cada candidato o candidata y las listas correspondientes.
Los boletines de preconteo de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se van emitiendo el mismo día de las elecciones, al ritmo de la información que de los resultados parciales se van allegando por los jurados de votación, a las personas que la Registraduría contrata para transmitirla hasta las 11 p.m., hora de cierre de las arcas triclaves, como se denomina el sitio donde se guardan celosamente en la primera etapa de la cadena de custodia de los documentos electorales.
Actualmente por la Ley 1475 de 2011, el escrutinio municipal, local o zonal, tarea encargada a los jueces de la República y otros funcionarios se inicia a las 4 p.m. del día de elecciones. Antes de dicha ley, ese escrutinio iniciaba el martes siguiente, y no eran extrañas las “cadenas humanas,” resultado de la desconfianza, y la suspicacia sobre posibles cambios subrepticios en el material del escrutinio de jurados de mesa, en las 35 horas de expectación antes del escrutinio municipal, zonal o local.
“En todos los procesos electorales es probable que existan algunas diferencias entre los datos del preconteo y el consolidado final del cómputo y normalmente el margen de error es de alrededor del 0,5%”
La finalidad de los boletines es informar a la opinión pública el avance de los resultados en la jornada electoral, y aunque no tengan valor jurídico, son el soporte para buscar las actas en que constan los resultados transmitidos y poder reclamar e incluso, demandar al futuro, por las diferencias que entre estos escrutinios municipales y las actas de escrutinios de jurados, dado que el resultado del preconteo no tiene valor jurídico alguno.
Las diferencias entre los datos divulgados en el preconteo y los resultados del escrutinio obedecen en su gran mayoría a que el preconteo se realiza con base en transmisión de datos “voz a voz”, a través de teléfonos fijos, móviles o satelitales así como escáner de actas, todo ello con el fin de brindar una información rápida a la opinión pública el día de la elección y es factible que existan errores humanos en la transmisión o recepción de la información.
En términos generales, en todos los procesos electorales es probable que existan algunas diferencias entre los datos del preconteo y el consolidado final del cómputo y normalmente el margen de error es de alrededor del 0,5%. Pero finalmente es el escrutinio el único que tiene validez jurídica, tal y como lo han reiterado el Consejo Nacional Electoral y el Consejo de Estado.
La experiencia enseña que la credibilidad de estos resultados dependen de la rapidez y calidad con que se transmitan; los escrutinios que conforme a la ley electoral se inician también al cierre de las mesas de votación, pueden ser demorados por las instancias y recursos del procedimiento mismo. Por ello las primeras referencias de los resultados preliminares, permiten actuar a los interesados en los escrutinios a tono con las expectativas, positivas o negativas de los resultados de preconteo.
Por ello las demoras en estos datos preliminares, generan sospechas de ´´fraude´´, técnicamente poco viable en la etapa de escrutinio, pero un argumento para legitimar malos resultados de votaciones electorales.