En un paso significativo hacia el cumplimiento de sus promesas de campaña, el presidente Gustavo Petro ha firmado un decreto que establece la gratuidad educativa para programas de pregrado en instituciones públicas de Colombia. Esta medida, que beneficiará directamente a los estudiantes de universidades públicas, representa un esfuerzo por eliminar barreras de acceso y garantizar la igualdad de oportunidades educativas.
El decreto, que fue firmado a pocos días de finalizar el año 2023, es parte de los compromisos asumidos por el mandatario nacional y responde a las demandas de una población estudiantil que busca mayores oportunidades educativas. Petro, quien había reiterado su interés en este tema durante su campaña, considera que la gratuidad en la educación superior es esencial para garantizar el desarrollo educativo de los colombianos.
"La presente Sección tiene por objeto reglamentar la implementación de la Política de Gratuidad en los programas de pregrado de las instituciones de educación superior públicas, con el fin de eliminar barreras de acceso y garantizar la permanencia educativa, bajo criterios de equidad poblacional y territorial", señala uno de los artículos del decreto.
A pesar de la importancia de esta normativa para el sector educativo del país, se destacó que la implementación no será radical. El Gobierno asegura que el proyecto se llevará a cabo de manera progresiva y gradual, adaptándose a la disponibilidad del presupuesto asignado.
"La Política de Gratuidad se implementará de acuerdo con el principio de progresividad, buscará la universalidad de manera gradual y se ajustará a la disponibilidad presupuestal, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo", indica el decreto.
La aplicación de esta política abarcará a instituciones directamente vinculadas al Estado, como el Ministerio de Educación Nacional, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX). Asimismo, se extenderá a las instituciones de educación superior públicas definidas en la Ley 30 de 1992.
Los beneficiarios de esta medida deberán proporcionar a las instituciones educativas la información requerida de manera oportuna para acceder al programa, y deberán asumir los costos adicionales que no estén cubiertos por la gratuidad, como los derechos de grado.
"Brindar a las instituciones de educación superior públicas oportunamente toda la información veraz y documentación que se requiera para el acceso a la Política de Gratuidad(...) Asumir los costos de los derechos pecuniarios no cubiertos por la Política de Gratuidad en la matrícula", destaca el decreto.