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Iván Cepeda

Los jueces llaman al sector minero y ambiental a no rivalizar, pero sí a construir

Un fallo del Consejo de Estado, en segunda instancia, reconoce que se violentaron los derechos colectivos de este sector de la economía.

Por: Mauricio Cuesta

Experto en temas mineros

El Consejo de Estado, en reciente sentencia del 4 de agosto que se hizo pública, resolvió en segunda instancia la acción popular promovida por el senador Iván Cepeda, en la que pretendió la protección de derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la existencia del equilibrio ecológico, y al manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, entre otros, los que a consideración del actor se vieron vulnerados por la ventanilla minera, o los mecanismos para la asignación de títulos mineros de la Agencia Nacional de Minería – ANM, sin considerar plenamente las áreas de protección ambiental.

En su fallo, la Sala reconoció que los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de Minas y Energía, violentaron los derechos colectivos protegidos por la Ley 472, y ordenó a estas carteras, así como a otras entidades en el gobierno, con la concurrencia de las CAR, CDS, los grandes centros urbanos, para que corrijan los problemas de relacionamiento entre los sectores minero y ambiental.

Las órdenes impartidas al gobierno giraron en torno a cinco componentes, que valga decir, desarrollan algunos aspectos previamente analizados por la Corte Constitucional:

  • Corregir las omisiones en materia de ordenamiento minero-ambiental para que las titulaciones mineras respeten todos los territorios ambientales en los que la minería está prohibida y restringida, esto es, en los ecosistemas del Sistema Nacional de Áreas ProtegidasSINAP y en lo que la sentencia recogió como las áreas de conservación in situ, para lo cual, en un plazo de 2 años y 6 meses, se deberán incorporar en la plataforma Anna Minería las áreas de protección identificadas que serán provisionalmente protegidas hasta que finalicen los procesos de zonificación respectivos; mientras este ejercicio ocurre, la ANM exigirá a los solicitantes de titulación un certificado de las autoridades ambientales que informe que el área solicitada no se superpone con tales ecosistemas.
  • Implementar mejoras que faciliten la fiscalización ambiental en la plataforma Anna Minería, que genere un canal de comunicación confiable e inmediato, para lo cual, en un plazo de 2 años, se deberá crear un módulo que permita, en tiempo real, tramitar y fiscalizar los permisos ambientales de los títulos mineros.
  • Corregir los daños y pasivos ambientales creados o por materializarse por la industria minera, para lo cual, en un plazo de un año, se deberá realizar un diagnóstico y caracterizar estas problemáticas, y adoptar un plan preventivo y correctivo con acciones participativas, que además anticipe situaciones litigiosas que se deriven por su implementación.
  • Lograr una revisión normativa amplia para incorporar los cambios a los procesos de evaluación socio-ambiental de nuevos títulos mineros, introducir la licencia ambiental para la exploración, definir y unificar el sistema de categorías de áreas protegidas, y definir la metodología para identificar y gestionar pasivos ambientales, así como actualizar los términos de referencia para tramitar licencias ambientales para minería.
  • Lograr una articulación institucional, para lo cual, en un plazo de seis meses, se deberá revisar la política minera en los ejes de ordenamiento territorial minero-ambiental, articulación institucional y fiscalización minera.

El llamado del Consejo de Estado no es menor, pues parte de la importancia que tiene la industria minera en la creación de valor para el país, que la ha posicionado como una locomotora de desarrollo con un trato diferencial, para luego exigir con mayor vehemencia su deber de proteger el ambiente. Es en esta dicotomía en la que se han gestado las discusiones sobre política minera, con un consecuente impacto en la conflictividad en los territorios donde se encuentra la riqueza mineral, si se tiene en cuenta el diagnóstico para formular el Conpes 4050 de 2021 sobre la política para consolidar el SINAP y que recoge la sentencia, según el cual tan solo el 49.7% de las áreas protegidas cuentan con instrumento de planificación de manejo, que su nivel de implementación es inferior al 40%, y que, de estas áreas, solo en el 10.3% existe herramienta de uso del suelo.

Ahora bien, en este ejercicio, el Consejo de Estado reconoce que declarar un área protegida donde se desarrollan actividades mineras, lleva a verificar la efectividad y pertinencia de las acciones de prevención, control, compensación, corrección y mitigación impuestas en el contexto inicial menos exigible que sirvió de base para otorgar los permisos. Esta circunstancia, en consideración de la Sala, lleva al ejercicio de la potestad de modificar las situaciones jurídicas consolidadas, siguiendo parámetros de razonabilidad que no contraríen el principio de buena fe. De ahí el llamado para que no se postergue la definición de los procedimientos y garantías para el sector privado sobre riesgos que se debieron prevenir y mitigar hace dos décadas.

La nueva política pública minero-ambiental debe prevenir nuevos escenarios de conflicto, y permitir la gestión progresiva de los impactos al ambiente, pero, además, debe atender la relevancia de una industria minera que atrae inversión, incide en el aumento del PIB, genera desarrollo comunitario y protege el ambiente. Remata el Consejo de Estado con una premisa fundamental: no se debe frenar el desarrollo cuando éste lleve al crecimiento económico, al mejoramiento de la calidad de vida y al bienestar social sin agotar los recursos, ni deteriorar el ambiente, porque la Constitución Política del 91 no previó un modelo puramente conservacionista.

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