La Procuraduría General de la Nación anunció un pliego de cargos contra Rubén Darío Acevedo Carmona, quien fue director del Centro Nacional de Memoria Histórica entre 2019 y 2022, y Martha Giovanna Pérez Zapata, exdirectora de Construcción de Memoria en 2019. Los cargos están relacionados con la presunta firma irregular de dos convenios para documentar hechos de interés público.
Según el órgano de control, los convenios fueron firmados directamente con instituciones universitarias sin ánimo de lucro, cuando lo adecuado era llevar a cabo un proceso competitivo para permitir la participación de varios oferentes. Uno de los convenios, por 110 millones de pesos, fue suscrito con la Universidad Autónoma de Occidente para documentar el secuestro de 194 personas en la iglesia La María en Cali en 1999.
El segundo convenio, por 98 millones de pesos, fue firmado con la Fundación Universitaria Católica Lumen Gentium con el objetivo de difundir la vida y obra de monseñor Isaías Duarte Cancino, quien fue asesinado en 2002 en Cali. La Procuraduría cuestiona la forma en que se llevó a cabo la selección de las entidades encargadas de estos proyectos.
El ente de control explicó que los investigados habrían desconocido lo dispuesto en el Decreto 92 de 2017, que regula la contratación con entidades sin ánimo de lucro, ya que no realizaron un proceso competitivo para seleccionar las instituciones. La Procuraduría subrayó que aunque el Consejo de Estado había suspendido algunos puntos del decreto, el artículo que regula los mecanismos de firma de convenios seguía vigente en el momento en que se celebraron estos contratos.
Por estos hechos, la Procuraduría calificó la conducta de los investigados como una falta gravísima. En el caso de Rubén Darío Acevedo Carmona, se le acusa de actuar con culpa gravísima, mientras que a Martha Giovanna Pérez Zapata se le imputa haber actuado con dolo. Las investigaciones continuarán para determinar las sanciones correspondientes.
Por esos hechos, la Procuraduría calificó la presunta conducta de los investigados como una falta gravísima. En el caso de Acevedo Carmona, la habría cometido a título de culpa gravísima, mientras que Pérez Zapata a título de dolo.