La Procuraduría General de la Nación ha emitido una sanción disciplinaria contra William Dau Chamat, exalcalde de Cartagena, por presuntas anomalías en un contrato valorado en $725 millones para la adquisición de pruebas rápidas de COVID-19 en 2020. El fallo, de 86 páginas, fue dictado por la procuradora delegada Yolanda Reyes el 5 de julio, e incluye la destitución del cargo y una inhabilidad de 9 años para ejercer funciones públicas. Esta decisión también afecta a Álvaro José Fortich Rebollo, quien se desempeñaba como director del Departamento Administrativo Distrital de Salud (Dadis) durante el periodo en cuestión.
Según la providencia de la Procuraduría, Dau "infringió de manera sustancial su deber funcional al celebrar el contrato con Ventas, Marketing y Distribución Ltda., al parecer sin que la referida entidad tuviera la capacidad para ejecutar el referido negocio jurídico, pues como consecuencia se declaró el incumplimiento del contrato". El ente de control señala que la empresa contratada aparentemente no contaba con la disponibilidad necesaria de pruebas y carecía de la habilitación del Invima para su comercialización, aspectos fundamentales para la ejecución del contrato.
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La investigación de la Procuraduría también reveló discrepancias en los precios de las pruebas adquiridas. Presuntamente, los kits ofrecidos por la empresa contratada tenían un costo unitario de $72.500, significativamente superior al de otros laboratorios acreditados, que ofrecían precios desde los $21.500. Esta diferencia en los costos ha sido uno de los puntos centrales en el cuestionamiento de la gestión del contrato por parte de la administración de Dau.
Es importante destacar que la sanción impuesta por la Procuraduría no es definitiva. Contra esta decisión, los afectados pueden interponer un recurso de apelación ante la Sala de Servidores de Elección Popular. La sanción solo cobrará ejecutoria una vez la decisión quede en firme, lo que implica que Dau y Fortich tienen la oportunidad de presentar sus argumentos de defensa antes de que se aplique la destitución e inhabilidad.