La Sección Quinta del Consejo de Estado revocó el 7 de noviembre de 2024 la decisión del Tribunal Administrativo del Magdalena que había desestimado la demanda en contra de Alfredo Antonio Navarro Manga. En su lugar, la alta corte declaró la nulidad de su elección como alcalde de Sitionuevo para el período 2024-2027, al determinar que incurrió en la prohibición de doble militancia.
El fallo se basó en las pruebas presentadas por la parte demandante, que incluyeron videos y fotografías en los que se evidenciaba el respaldo de Navarro Manga a Harold Gutiérrez Parejo, quien en 2023 fue candidato al concejo de Sitionuevo por el partido Centro Democrático. El material mostraba que, a pesar de que el partido de Navarro Manga, Demócrata Colombiano, tenía su propia lista de candidatos al concejo, el alcalde electo apoyó públicamente a Gutiérrez.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Magdalena había aceptado un dictamen pericial presentado por Navarro Manga, el cual desestimaba las pruebas de la demanda debido a irregularidades en la conservación de los videos. Según el tribunal, los videos presentados por la actora no cumplían con los requisitos de integridad y autenticidad establecidos en la Ley 527 de 1999, ya que los enlaces a los archivos originales no funcionaban y los videos habían sido modificados en su formato.
Sin embargo, la Sección Quinta del Consejo de Estado reconsideró esta postura. Aclaró que, aunque los enlaces a los videos ya no estaban disponibles, los documentos debían ser valorados bajo las reglas del Código General del Proceso, específicamente el artículo 244, que establece cómo deben analizarse los documentos en caso de que existan dudas sobre su conservación. En este contexto, la corte concluyó que los videos no eran falsos ni habían sido alterados, por lo que se debía estudiar su contenido.
El análisis de las grabaciones reveló que Alfredo Antonio Navarro Manga, en un evento público del 27 de agosto de 2023, había hecho un llamado expreso a la comunidad para respaldar a Harold Gutiérrez, mencionando claramente el partido al que pertenecía el candidato y su número en la tarjeta electoral. La corte consideró que estas declaraciones no se limitaban a un simple acto de cortesía, sino que constituían un respaldo claro y directo a un candidato de otro partido.
El Consejo de Estado concluyó que estos hechos constituían una violación de la prohibición de doble militancia, regulada por el artículo 107 de la Constitución y el artículo 2 de la Ley 1475 de 2011. En consecuencia, se revocó la elección de Navarro Manga como alcalde de Sitionuevo y se declaró la nulidad de su nombramiento para el periodo 2024-2027.