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Superintendencia de Salud

Supersalud y su polémica circular que “impulsa” cambio de sexo en menores de edad

La Circular 115 emitida por la Superintendencia de Salud de Colombia, que establece directrices para la atención de la población trans, incluyendo menores, ha generado controversia y debate público.

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Foto: @LuisCarlosLealA

El Superintendente de Salud, Luis Carlos Leal, enfrenta críticas tras la publicación de la Circular 115 del 20 de septiembre, que regula la atención a la población trans en el sistema de salud colombiano. El documento establece 15 directrices para que hospitales y clínicas brinden atención adecuada y sin discriminación a este grupo poblacional, basándose en fallos de la Corte Constitucional.

La controversia se ha centrado principalmente en el apartado relacionado con la atención a infancias y adolescencias trans. En el Congreso, algunos opositores acusan a la Superintendencia de promover cambios de género en menores, afirmaciones que la entidad ha calificado como "falsas y malintencionadas".

La Supersalud ha enfatizado que la circular se fundamenta en el marco legal vigente y busca garantizar atención sin barreras ni discriminación a la población trans, incluyendo niños y adolescentes. La entidad aclara que el documento no determina una edad específica para que los menores reciban atención relacionada con su identidad de género.

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El literal "h" de la circular, que menciona específicamente a la niñez trans, ha sido objeto de interpretaciones diversas. Algunos sectores lo han visto como una autorización para esterilización química o cirugías de cambio de sexo en menores. Sin embargo, Leal ha desmentido estas interpretaciones, explicando que el literal no es una orden sino un antecedente.

Entre las medidas incluidas en la circular se encuentra la creación de baños neutros en los centros de salud. Leal defiende esta disposición como necesaria para evitar la violencia y la segregación hacia las personas trans, aunque reconoce que ha generado resistencias.

La circular también aborda el acceso a terapias de reemplazo hormonal, estableciendo que los gestores farmacéuticos deben garantizar la entrega oportuna de estos tratamientos. Esta disposición responde a la necesidad de asegurar el respeto por la dignidad y la identidad de las personas trans en los servicios de salud, un sector donde, según Leal, aún persisten barreras y maltratos.

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