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Corte Constitucional

Tocamientos no consentidos se catalogan como acto sexual violento: Corte Constitucional

La decisión afecta el proceso judicial contra un hombre acusado de agredir a una joven en una piscina.

Corte Constitucional / tocamiento / Acto sexual violento / revista alternativa
Foto: Cortesía.

Esta decisión de la Corte Constitucional tiene como contexto el caso de una joven de 15 años que sufrió tocamientos inapropiados y sin consentimiento, lo cual derivó en una sentencia que da más amplitud a los derechos de las mujeres en el país.

Se trata de Salomé quien fue abordada en una piscina de un centro turístico por Luis, un hombre que le realizó tocamientos inapropiados debajo de su vestido de baño. Según el testimonio de la joven, Luis "le había bajado la tanga de baño y le había metido las manos tocándole los glúteos", describiendo los tocamientos como "unos dedos gruesos y que eran roñosos como callos".

Tras la denuncia de Salomé y sus padres, la Fiscalía imputó a Luis por el delito de injuria por vías de hecho, en lugar del acto sexual violento que la familia solicitaba. Este enfoque fue motivo de una larga batalla jurídica, que culminó en la interposición de una tutela ante la Corte Constitucional.

El Alto Tribunal definió que "los tocamientos de índole sexual no consentidos que persigan el ánimo de satisfacer la libido del agresor pueden constituir un acto sexual violento". El magistrado ponente, José Fernando Reyes Cuartas, explicó que este delito se diferencia de la injuria por vías de hecho en que busca la excitación o satisfacción sexual del agresor, más allá de lesionar el honor de la víctima.

La sentencia SU-360/24 de la Corte Constitucional señala que, mientras la injuria por vías de hecho implica el dolo de lesionar el honor de otra persona, el acto sexual violento requiere un acto sexual no consentido destinado a satisfacer la lujuria del agresor. Esta distinción es crucial para la adecuación del tipo penal.

El abogado penalista Saúl León comentó que la unificación de la jurisprudencia es significativa porque la sentencia varía considerablemente según el delito imputado. "La decisión obliga a la Fiscalía a generar otra imputación de cargos. No por injuria por vías de hecho, sino por acto sexual violento. Esto implica una diferencia en la pena, con el acto sexual violento pudiendo llevar a una condena de más de 14 años, en comparación con los 6 años de cárcel por injuria por vías de hecho", indicó León.

La Corte Constitucional ha ordenado a las instancias correspondientes reabrir el caso de Salomé para asegurar que el agresor enfrente una condena adecuada bajo el nuevo marco legal establecido.

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