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Uchuva-2

Tribunal de Santa Marta permite reanudar exploración en el pozo Uchuva 2

La decisión incluye la orden de consulta previa a comunidad indígena.

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Vía Ecopetrol

El Tribunal Superior de Santa Marta revocó la suspensión de actividades en el pozo Uchuva 2, permitiendo la reanudación de las operaciones bajo la condición de realizar una consulta previa a la comunidad indígena de Taganga.

La decisión marca un punto clave en el equilibrio entre los proyectos de desarrollo económico y los derechos de las comunidades locales.

El Tribunal Superior de Santa Marta revocó la orden que suspendía las actividades de exploración y explotación en el pozo Uchuva 2, emitida inicialmente por un juez de la ciudad. Esta decisión modifica el panorama en torno a las operaciones extractivas en la región, al permitir la reactivación del proyecto.

La medida de suspensión había sido solicitada por diversos actores locales, quienes expresaron preocupación por la falta de consulta previa con la comunidad indígena de Taganga. Según estos sectores, la explotación en el pozo Uchuva 2 podría afectar el territorio y la vida de dicha comunidad, lo que motivó una solicitud de paralización temporal de las actividades.

En el fallo, el Tribunal Superior ordenó al Ministerio del Interior realizar una consulta previa con la comunidad de Taganga. Esta disposición responde a la necesidad de garantizar que los derechos de las comunidades indígenas sean respetados, especialmente en lo que respecta a su derecho a ser informados y consultados sobre proyectos con potencial impacto en sus territorios.

“Se amparan los derechos fundamentales a la consulta previa y debido proceso de la comunidad indígena de Taganga, representada por el señor Ariel Daniels de Andeiris en calidad de gobernador de dicha comunidad”, destacó el tribunal en su pronunciamiento. La declaración subraya la importancia de estos derechos para los pueblos indígenas en el contexto de proyectos de desarrollo.

Además, el fallo instruye al Ministerio del Interior, específicamente a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, a que expida un acto administrativo en el cual se estudie y analice el concepto de consulta previa, de acuerdo con las consideraciones establecidas en la resolución judicial.

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