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Corte Constitucional

Corte Constitucional frenó la fumigación con glifosato

La principal razón es que la Anla expidió una resolución […]

La principal razón es que la Anla expidió una resolución sobre manejo ambiental sin tener en cuenta a las comunidades de los lugares donde se haría la aspersión aérea.

Foto: Reuters

La resolución que había sido aprobada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) para el Plan de Manejo Ambiental de la aspersión aérea por la Policía Nacional, fue tumbada porque no se consultó a las comunidades antes de expedirla.

«En este caso, la Anla debió valorar las advertencias que múltiples organizaciones civiles y organismos de control le hicieron acerca de la poca cobertura de internet y telefonía en los lugares apartados de los mencionados municipios», dice el fallo de tutela de la Corte.

La tutela fue presentada por José Benavides, quien buscaba salvaguardar la integridad de 14 departamentos que agrupan a 104 municipios.

El fallo dice que se debe hacer una consulta previa sobre la aspersión. La autoridad ambiental debe tener en consideración a las comunidades y debe haber procedimientos de negociación e intervención con comunidades étnicas.

Además, resalta que se deben tener en cuenta los siguientes parámetros:

  • Grado de afectación: este no puede definirse únicamente con fundamento en el uso ancestral de la coca. Las autoridades públicas responsables deben tener diálogos con las comunidades étnicas, a las cuales les tienen que valorar la afectación que pueden sufrir su territorio, su integridad cultural o cualquier aspecto de su cosmovisión.
  • Mecanismos de seguimiento y exigibilidad de acuerdos: deberán establecerse procesos de evaluación periódica a los acuerdos alcanzados, en los cuales deberá participar la Anla, el Ministerio de Interior, el Ministerio Público, la Policía Nacional y los representantes de las comunidades étnicas.