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bebidas azucaradas

Desde hoy entra en vigencia impuesto a las bebidas azucaradas y ultraprocesados

El gravamen incluido en la Reforma Tributaria contempla un incremento gradual dependiendo el contenido de los ingredientes de algunos alimentos

Foto: Hobi industri, Pexels

La norma indica que "El impuesto a las bebidas con azúcar y alto procesamiento se calcula en pesos por cada cien mililitros (100 ml) de bebida y el valor unitario depende del contenido de azúcar en gramos (g) por cada cien mililitros”. Además, el aumento será progresivo hasta el 2025. Así, habrá un incremento del 10 % para este año; del 15% en 2024; y del 20% en 2025. También, el aumento variará según la cantidad de azúcar del producto. Es decir, para los productos entre seis y diez gramos, el incremento será de 18 pesos por cada 100 ml de azúcar añadido, mientras que, para los que pasen los diez gramos será de $35.

En cuanto a las tarifas de las bebidas ultraprocesadas, se estableció que si el producto tiene entre seis y diez gramos de azúcar añadido, el incremento para este año es de 18 y para el2024 de 28. Por otro lado, si el producto tiene más de diez gramos de azúcar añadido, el aumento será de 35 para 2023 y de 55 para el año siguiente. En cada actualización de las tarifas, la entidad encargada de emitir el acto administrativo con el porcentaje de aumento será la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian.

Para los alimentos ultraprocesados con mucho azúcar añadido, sodio o grasas, el hecho que genera el impuesto es el mismo, es decir, “la producción, venta, retiro de inventarios o los actos que impliquen la transferencia de dominio a título gratuito u oneroso y los importados”.

Las tarifas se aplicarán según la cantidad de sodio, azúcares y grasas saturadas. Para el sodio, la norma establece que se toma cualquier cantidad de un alimento y se divide el contenido de sodio reportado. Si la relación es mayor a uno, aplica para impuesto. También se debe medir el contenido de sodio en cien gramos y si supera los 300 miligramos, también aplica para impuesto.

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Sólo se necesita cumplir con una de las dos condiciones para ser objeto de impuesto. Con los azúcares y grasas saturadas, si el resultado que da en la fórmula es un porcentaje mayor o igual a 10%, aplica el descuento. A pesar del reclamo de los comerciantes y productores, la Corte Constitucional aprobó las tarifas a las bebidas azucaradas como una medida que coincidía con la propuesta del Gobierno sobre productos saludables.

Pese al reclamo de los comerciantes y productores, la tarifas a las bebidas azucaradas fue avalada por la Corte Constitucional como una medida que va en la misma vía dispuesta por el Gobierno sobre productos saludables.

Jaime Alberto Cabal, presidente de Fenalco (gremio de los comerciantes), aseguró que este impuesto “pone en riesgo el 25% de la supervivencia de las tiendas en Colombia en menos de tres o cuatro años”.

El líder gremial también advirtió que “año tras año se van a ver disminuido cerca de entre un 8 y 10% los ingresos de los tenderos y los clientes verán encarecidos estos productos”. Por lo que considera que se debió optar por procesos educativos y de sensibilización para que a mediano y largo plazo se puedan tener nuevas costumbres y que los productores se puedan adaptar.

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