Jueves, 09 de mayo de 2024
Suscríbase
Jueves, 09 de mayo de 2024
Suscríbase
César Álvarez ONU

¿Por qué la ONU no debe intervenir en asuntos domésticos, y los Gobiernos no deben mal interpretar la palabra intervención?

Más de este autor

La Carta de las Naciones Unidas es conocida por su claridad, pero no por su simplicidad. Sus términos, aparentemente simples, contienen un número considerable de problemas de interpretación. Quizá uno de los más estudiados por el derecho internacional, y a la vez uno de los más complejos, es el relacionado con el significado de la palabra “intervenir”.

En su capítulo I, el cual establece los propósitos y principios de la organización, la Carta de las Naciones Unidas a través de su artículo 2, numeral 7, decreta que “Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará; a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII.”.

Si bien es claro que bajo el capítulo VII de la Carta, y para cuestiones relacionadas con las amenazas a, y quebrantamientos de la paz, la intervención de la ONU es permitida, y más importante aún, esperada; por décadas, el tema de la intervención ha sido de gran controversia.

En parte, pero no en totalidad, dicha controversia responde a que en el derecho internacional no se ha logrado un acuerdo generalizado sobre lo que la palabra “intervención” implica en el contexto de la Carta de las Naciones Unidas. La misma Carta, por ejemplo, no define qué es intervenir. Afirmar, por lo tanto, que no hay otro artículo en la Carta que cause mayores problemas de interpretación que éste no es una exageración.

Las disputas han agrupado dos grandes campos de pensamiento. Un campo ha sostenido que ninguno de los órganos de las Naciones Unidas puede discutir, recomendar, estudiar o incluso investigar cualquier asunto esencialmente interno de cualquier Estado. Los partidarios de esta posición aluden que la palabra intervenir tal como es utilizada en el artículo 2(7) debe ser interpretada según su significado ordinario como lo establece el diccionario.

En el otro campo, expertos y académicos argumentan que el significado no puede ser ordinario. La palabra intervenir, por el contrario, debe ser interpretada en el marco de derecho internacional general. Intervenir, por ende, es una interferencia dictatorial, no un interferencia pura y simple. Los defensores esta postura sostienen que, en consecuencia, discutir, recomendar, estudiar e incluso investigar asuntos esencialmente internos de un Estado no cuentan como intervención.

Si bien unos argumentan que sólo el hecho de discutir asuntos internos del Estado constituye intervención, y los otros, que la adopción de dicha postura ordinaria robaría a la Carta de su razón de ser. Ambas interpretaciones, de ser llevadas al extremo no serían aceptables en el marco de la ONU.

De ser así, sería absurdo que la ONU no pudiese pronunciarse, por ejemplo, sobre la protección de los derechos humanos. Igualmente, absurdo sería interpretar que los pronunciamientos de la ONU en esa materia fuesen una intervención dictatorial, la ONU simplemente no tiene esos poderes.

La semana pasada dos pronunciamientos de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACDH) en dos países distintos, Colombia y Venezuela, ilustran por qué la ONU no debe intervenir en asuntos domésticos, y a su vez por qué los gobiernos no deben mal interpretar los pronunciamientos de la organización.

En Colombia, el pasado 14 de Febrero la OACDH instó a la Corte Suprema de Justicia a concluir el proceso de selección de fiscal general en el menor tiempo posible y a garantizar su elección “sin interferencias”.

El pronunciamiento, dista enormemente del margen de interpretación que la Carta de las Naciones Unidas otorga a la organización para referirse sobre asuntos esencialmente internos. La elección del fiscal general de Colombia no constituye ni por acción, y mucho menos por omisión, una de las grandes causales para que la organización intervenga.

En Venezuela, por el contrario, el pronunciamiento de la OACDH instando al gobierno de Nicolás Maduro a proporcionar información sobre el paradero Rocío San Miguel y su hija, así como de todos los detenidos cuyos lugares de detención aún se desconocen, no es una intervención. Mucho menos es un pronunciamiento injustificado, y en ninguna circunstancia es una causal para que la Misión de la ONU sea expulsada del país, tal como lo anunció el canciller Yván Gil el jueves pasado.

En Colombia, la ONU erra. En Venezuela no. Una cosa es intervenir en asuntos internos como la elección de un funcionario público y otra muy distinta cuestionar las violaciones a los derechos humanos.

En Colombia, el gobierno erra también. Los que rechazan el pronunciamiento de la OACDH no. La violación del principio de no intervención socava la soberanía nacional. La soberanía nacional es sagrada y está por encima de los intereses políticos.

En Venezuela, ni se diga. El gobierno erra enormemente. La expulsión de la OACDH no fue el resultado de una mala interpretación de la palabra intervención. Lo de Venezuela es una falta frontal, deliberada y sistemática contra las obligaciones en materia de derecho internacional de los derechos humanos y de derecho internacional penal.